M.P C/ DANIELA ANDREA OPAZO POBLETE, CRISTOPHERBUDDY OPAZO POBLETE Y ARACELY AILYN MENDEZ PALMA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se observa, en este caso concreto, suficientemente satisfecha con las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal impuestas a los imputados. Y visto además lo dispuesto en los artículos 140 y 352 del Código Procesal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de diecisiete de febrero del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 1180-2020. Actuando de oficio esta Corte en virtud de lo dispuesto en el artículo 155 inciso penúltimo del Código Procesal Penal, se decreta, además, respecto de la imputada Daniela Opazo Poblete la medida cautelar contemplada en el artículo 155 letras a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente. Comuníquese y devuélvase. ROL N° 424-2020 - Penal
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San Miguel, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Rol Corte: 424-2020 Penal 11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Camila Philp Salgado Defensores: Esteban Olivares y Patricia Lienlaf Ministerio Público: Macos Pastén N° registro de Audiencia: 2000177914-2-91 Imputado: DANIELA ANDREA OPAZO POBLETE, CRISTOPHERBUDDY OPAZO POBLETE y ARACELY AILYN MENDEZ PALMA Tipo de Recurso: PENAL- C
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