MALDONADO/ARRIGONI INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2681-2019 comparece don ROLANDO ROJEL JIMENEZ, abogado, por los demandantes, quién, renunciando a los recursos respecto de un trabajador, por los 11 trabajadores restantes interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 3 de septiembre de 2019, pronunciada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la que acogió en forma parcial la demanda, a fin de que esta Corte la anule y dicte una sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda en todas sus partes, con costas. Deduce, en forma conjunta, las causales de anulación de los artículos 477 y 478, letra e), ambos del Código Laboral, y en subsidio, presenta la causal del artículo 478 letra b) del mismo texto legal. 2°) Que, desarrollando el primer motivo de nulidad, del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, denuncia que la sentencia infringió el artículo 10° bis del Código del Trabajo. Transcribe el motivo Quinto del fallo: “Quinto: Es incontestable, pues incluso en ello coinciden las partes, que, a la fecha de término de los contratos de trabajo, éstos tenían la naturaleza de indefinidos, puesto que había concluido el plazo de los contratos celebrados, contratos que, en los hechos, se renovaron sin especificación de término.” Señala que siempre afirmó que a la fecha de término de los contratos de trabajo estos no tenían la naturaleza de indefinidos, sino que eran por obra o faena. Ha sido categóricos en afirmar que sus representados fueron contratados para la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN PLANTA CARBONATO DE LITIO FASE II, CONTRATO N°SC9500002949”, de la cual era mandante la demandada SQM Salar S.A. También ha sido señalado que el contrato de trabajo terminó por despido efectuado por la demandada principal el 20 de julio de 2018, invocando la causal contenida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o ser
Fundamentos
fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente.” Como se ha explicado reiteradamente, si bien es cierto el precepto citado en el párrafo anterior dispone que el examen de admisibilidad se hace una vez ingresado el recurso ante esta Corte, tal circunstancia no impide que la sala que conozca del fondo haga a su turno un examen del mismo tipo, dada la trascendencia que tienen todos los requisitos que se han señalado, y en el caso específico de las peticiones, ellas son de tal magnitud que, si están mal formuladas o simplemente se han omitido por el recurrente, provocan el efecto de que resulta imposible el acogimiento del libelo recursivo, pues no se otorga competencia al tribunal ad quem para que dicte
Fallo
fallo: “Quinto: Es incontestable, pues incluso en ello coinciden las partes, que, a la fecha de término de los contratos de trabajo, éstos tenían la naturaleza de indefinidos, puesto que había concluido el plazo de los contratos celebrados, contratos que, en los hechos, se renovaron sin especificación de término.” Señala que siempre afirmó que a la fecha de término de los contratos de trabajo estos no tenían la naturaleza de indefinidos, sino que eran por obra o faena. Ha sido categóricos en afirmar que sus representados fueron contratados para la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN PLANTA CARBONATO DE LITIO FASE II, CONTRATO N°SC9500002949”, de la cual era mandante la demandada SQM Salar S.A. También ha sido señalado que el contrato de trabajo terminó por despido efectuado por la demandada principal el 20 de julio de 2018, invocando la causal contenida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Transcribe el artículo 10 bis del Código del Trabajo para luego comentar que sus representados fueron contratados como electricistas en la obra denominada AMPLIACIÓN PLANTA CARBONATO DE LITIO FASE II, CONTRATO N°SC9500002949 y no a una parte o tramo específico de la misma obra, como señala la demandada principal en su contestación. 3°) Que el recurrente añade que la obra, al 20 de julio de 2018 no había concluido, no obstante la carta de despido entregada a cada uno de ellos por el empleador. La obra concluyó
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de febrero del año dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2681-2019 comparece don ROLANDO ROJEL JIMENEZ, abogado, por los demandantes, quién, renunciando a los recursos respecto de un trabajador, por los 11 trabajadores restantes interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 3 de septiembre de 2019, pronunciada por el Primer
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica