FISCALIA LOCAL IQQ CON CARLA ANDREA VIAL MUNOZ
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: Lo expuesto por los intervinientes en estrados, los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el Sr. Juez de primera instancia, y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de catorce de febrero de dos mil veinte, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Carla Andrea Vial Muñoz. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Corvalán Pazols, quien estuvo por revocar la medida de prisión preventiva que pesa respecto de la imputada y en su lugar imponer la medida cautelar personal, prevista en el artículo 155 en sus letras a) y b) del Código Procesal Penal. Respecto de la primera cautelar señalada, la imputada debería cumplir la medida de arresto domiciliario total en el domicilio de su madre, ubicado en Arturo Prat N° 340, departamento 401, comuna de Iquique; y en relación a la segunda de las medidas, la encartada quedaría sujeta a la vigilancia de su madre doña Luisa del Carmen Muñoz Ferrufino, haciéndose cargo de someterla a un tratamiento con la finalidad de erradicar el consumo problemático de alcohol de la imputada Vial Muñoz. Devuélvase. Rol Corte 81-2020 Penal.
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Iquique, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Lo expuesto por los intervinientes en estrados, los fundamentos esgrimidos por el Sr. Juez de primera instancia, y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de catorce de febrero de dos mil veinte, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la imputa
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