2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DIAZ//INVERSIONES THE BOX SPA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que el abogado Francisco Javier Cavieres Fernández, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil diecinueve dictada en juicio monitorio caratulado “Díaz con Inversiones The Box SpA”, RIT Nº M-2295-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, que rechazó la demanda, con costas. Funda su recurso en la causal del artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo, en relación con el Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el recurso, y, en consecuencia, se anule parcialmente el procedimiento y la sentencia, retrotrayéndose la causa al estado de llevarse a efecto una nueva audiencia de juicio, debiendo el tribunal del fondo fijar fecha para su celebración, por juez no inhabilitado. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Luego de citar jurisprudencia que estima pertinente, la recurrente señala que no se respetó la garantía en comento, pues, pese a que su parte indicó que contaba con prueba para acreditar los fundamentos de la demanda interpuesta, el sentenciador lo impidió, al estimar que el hecho de la incomparecencia de su representada a la audiencia de juicio, era suficiente para rechazar la demanda. Señala que la sentencia indica sobre este punto que: “SEGUNDO: Que en la audiencia única se citó a absolver posiciones. La demandante no compareció y de conformidad a lo dispuesto en la norma legal pertinente, el Tribunal tendrá por tácitamente admitidos los hechos señalados en la contestación de la demanda, en el sentido de que no son efectivos, en primer lugar, los hechos señalados en la carta de autodespido, que nada se le adeuda a la actora por concepto de vacaciones y que nada se le adeuda por motivo de un descuento de $300.000; estableciéndose tácitamente que la fecha de inicio de la relación laboral es el señalado por la parte demandada”. Sabido es, que uno de los elementos más importantes de la garantía del debido proceso, es el derecho a presentar pruebas. A continuación cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional como asimismo judicial que estima pertinente, para enseguida señalar que una vez que el juez que tomó la audiencia preguntó por la trabajadora demandante, se le indicó que luego del término de la relación laboral, ella retornó a su país de origen, en la especie, Venezuela, pero que se contaba con bastante prueba en sentido contrario al indicado por la demandada, esto es, su parte contaba con prueba para acreditar los hechos de la demanda, en la especie, con la prueba documental que indica. Afirma que el tribunal, por alguna razón, no le interesó recibir la prueba documental de su parte, así como otras diligencias y pruebas que se rendirían en la citada audiencia. Destaca que uno de los incumplimientos señalados en la carta de auto despido, se encuentra referido a incumplimientos de pago de cotizaciones de seguridad social, contando su parte con los certificados de rigor que acreditaban que al día del envío de la carta de auto despido, la demandada no había pagado las cotizaciones previsionales de la actora. Sin embargo, señala que el sentenciador no se interesó por recibir esta importante prueba, y a la inversa, solo se interesó en la ausencia de la trabajadora demandante, como si ello, fuera lo más relevante en la discusión planteada en estos antecedentes. Manifiesta que sabido es que el tribunal goza de una facultad para estimar tácitamente admitidos los hechos en el evento de incomparecencia de alguna de las partes citadas a absolver posiciones, pero, dicha facultad, a su entender, se debe ejercer con prudencia, sentido común y con sabiduría, sobre todo, considerando que se le había indicado expresamente que su parte contaba con prueba para acreditar los hechos y fundamentos de la demanda. Termina sosteniendo qu

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Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Vistos: Que el abogado Francisco Javier Cavieres Fernández, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil diecinueve dictada en juicio monitorio caratulado “Díaz con Inversiones The Box SpA”, RIT Nº M-2295-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por despido indirecto, nulidad d

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