INMOBILIARIA PARQUES Y JARDINES S.A/BERMÚDEZ
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Emma Isabel Rivera Gatica, abogada, en representación de Inmobiliaria Parques y Jardines S.A., RUT Nº 96.516.000-0, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Álvaro Francisco Pérez Truffello, con domicilio en Doctor Vogel Nº 620 B, comuna de Quilpué, e interpone recurso de protección en contra de la Resolución de solicitud de reconsideración de multa administrativa Nº 7971/19/77 de 21 de octubre de 2019, dictada por la Inspectora Provincial del Trabajo Marga Marga, doña Viviana Bermúdez Ighnaim, atendido que al dictar la referida resolución, ha cometido un acto ilegal y arbitrario que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República, en su artículo 19 Nº 3, inciso 5º y Nº 24. Expone que se sancionó a su representada por no exhibir los comprobantes de pago de remuneraciones del período 05/2018 a 04/2019, respecto de la ex trabajadora Ana Cecilia Maturana Selume y por no pagar la semana corrida a la misma, habiéndose constatado que se remunera por comisión, respecto de los siguientes períodos 05/2018-04/2019. En virtud de lo constatado, se le sancionó al pago de una multa por dos supuestas infracciones, siendo la primera de un ingreso mínimo mensual y la segunda de 10 UTM. Posteriormente, su parte ingresó reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga, alegando error de hecho por ambos hechos, el que es resuelto mediante la dictación de la resolución 7971/19/77. Explica que su parte presenta este recurso respecto de la segunda sanción individualizada como 7971/19/77-2 relativa al supuesto pago de la semana corrida, en virtud que sobre la multa 7971/19/77-1 la Dirección del Trabajo admitió que el funcionario de dicha institución, había cometido error de hecho en la aplicación de la sanción toda vez que no se había constatado el hecho que constituye la infracción sancionada. Señala que para el pronunciamiento de la resoluc
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, mediante un procedimiento extraordinario, rápido y concentrado, cuando por causa de una acción ilegal o arbitraria, se ha amenazado, perturbado o vulnerado alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo que supone la existencia de una vía de hecho o de un acto ilegal que de manera evidente vulnere derechos indubitados del afectado. Segundo: Que del mérito de los antecedentes que obran en la causa y los hechos expuestos por las partes se desprende que esta acción no es la vía idónea para su conocimiento, puesto que se trata sobre la procedencia del pago de la semana corrida, aspecto sobre el cual tienen competencia tanto la Inspección del Trabajo como los Juzgados de Letras del Trabajo. Tercero: Que, en tal sentido existiendo procedimientos y organismos competentes para fiscalizar y analizar si el empleador ha cumplido o no con su deber de pagar la semana corrida, la presente acción no puede prosperar al apartarse de su finalidad cautelar. Lo anterior redunda en que para establecer si existe dicho incumplimiento y adoptar alguna medida como la solicitada por la actora, se requiere de un juicio de lato conocimiento que contemple las etapas de discusión, probatorias y de decisión, lo que no se corresponde con este tipo de recurso, sin perjuicio de las acciones ordinarias que las partes puedan deducir con tal finalidad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por Inmobiliaria Parques y Jardines S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-38885-2019. En Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece Emma Isabel Rivera Gatica, abogada, en representación de Inmobiliaria Parques y Jardines S.A., RUT Nº 96.516.000-0, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Álvaro Francisco Pérez Truffello, con domicilio en Doctor Vogel Nº 620 B, comuna de Quilpué, e interpone recurso de
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