SEPÚLVEDA/TOBAR
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerando quinto a décimo segundo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en su libelo de demanda la actora explica que del mérito de los contratos de promesa celebrados, el primero el día 15 de noviembre de 2017 entre el demandado y la promitente vendedora Chris Alejandra Schofield Ríos respecto del inmueble de Yerbas Buenas y, el segundo, el 11 de diciembre de 2017, en el que demandado en calidad de promitente vendedor prometió vender a Erick Alejandro Mujica Valenzuela el departamento de su dominio, ubicado en calle Bernardo Ramo 265, Departamento B del Cerro Bellavista de la misma comuna, le fue encomendado el asesoramiento y gestión inmobiliaria a fin de materializar la venta y compra de tales inmuebles mediante el otorgamiento las escrituras de compraventa respectivas y la inscripción de ellas en el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. Segundo: Que la demandada contestando la demanda refiere que el encargo que consta de los contratos de promesa antes aludido y, en particular, de lo establecido en sus cláusulas décimas, en cada caso, constituye simplemente una estipulación a favor de un tercero, la cual ante la negativa de la corredora a cumplir el encargo, fue debidamente revocada; añade que, en evento de tener dichos contratos valor probatorio, el encargo, tanto respecto de la compra y venta de las propiedades antes aludidas, no fue cumplido. Tercero: Que lo primero que cabe desentrañar es cuál es la naturaleza de la relación jurídica que entre la actora y el demandado nació con motivo de la suscripción de los contratos de promesa antes mencionados. En este ambiente, al amparo de la prueba rendida en juicio, cabe consignar lo siguiente: a) La cláusula décima de ambos contratos reza como sigue: “La parte vendedora y la parte compradora pagarán a Patricia Sepúlveda Avila por concepto de asesoría y gestión inmobiliaria el dos por ciento (2%) del precio convenido en la escritura de compraventa, comisión que será exigible al momento de encontrarse firmada la escritura definitiva y debidamente inscrito a nombre de la parte compradora en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso”. b) La testigo Chris Schofield Ríos, quien tenía en el segundo contrato de promesa la calidad de promitente vendedora del demandado, manifiesta en lo que importa, que efectivamente suscribió dicho contrato así como el contrato de compraventa definitivo, el que fue inscrito el 2 de enero de 2019, y que en la promesa se consigna la obligación de pago a doña Patricia Sepúlveda del dos por ciento del valor de la compraventa, calificando la gestión de ésta como muy buena. c) La testigo Sonia San Martín Dinamarca, dando razón de sus dichos precisa que la demandante ejecutó todas las acciones y que hizo mucho más de lo que correspondía, todo a petición del demandado Javier Tobar; “(…) que en ambos casos se hicieron las visitas respectivas en ambas propiedades, se publicaron en la página de la demandan
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, con costas del recurso. Redacción del Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobedo Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-3206-2019.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerando quinto a décimo segundo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en su libelo de demanda la actora explica que del mérito de los contratos de promesa celebrados, el primero el día 15 de noviembre de 2017 entre el d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica