INTENDENTE REGION ARICA Y PARINACOTA CONTRA KAA GESTION INTEGRADA VIGILANCIA SPA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, que condenó a la denunciada a pagar una multa de diez ingresos mínimos mensuales, por mantener implementado servicio de seguridad privado sin contar con credencial o tarjeta de identificación de carácter obligatoria, infringiendo con ello el artículo 18 del D.S. N° 93, del año 1985, en relación con el artículo 8 del D.L. N° 3607 del año 1981 que establece normas sobre vigilantes privados. Funda su arbitrio procesal, en el agravio que le ocasiona la multa, la falta de prueba para cursarla y la desproporción de la multa, pidiendo la revocación de la misma y en subsidio su rebaja. SEGUNDO: Que, el inciso final del artículo 8 del D.L. N° 3067 del año 1981 estatuye que si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el Juez podrá dictar sentencia absolutoria. TERCERO: Que, con el mérito del Comprobante N°4443, de 20 de noviembre de 2019, agregado a fojas 41, se encuentra acreditado que, con posterioridad a la sentencia de primera instancia, la denunciada obtuvo la credencial del vigilante Camilo Sáez Fajardo, cuestión que motivó la multa impuesta, lo que implica que ha subsanado la omisión que constituye la infracción, procediendo la absolución de la denunciada Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 32 y 37 de la Ley N°18.287, SE REVOCA la sentencia apelada de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 35 a 38 del expediente y, en su lugar se declara, que se absuelve a la Empresa KAA, Gestión Integrada, Seguridad y Vigilancia SpA del requerimiento formulado en su contra, a fojas 1 del expediente. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía correspondiente. Rol N° 6-2020 Policía Local.
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, que condenó a la denunciada a pagar una multa de diez ingresos mínimos mensuales, por mantener implementado servicio de seguridad privado sin contar con credencial o tarjeta de identificación de carácter obligatoria, infringiendo con ello el artículo 18 del D.S. N° 93, del año 1985, en relación con el artículo 8 del D.L. N° 3607 del año 1981 que establece normas sobre vigilantes privados. Funda su arbitrio procesal, en el agravio que le ocasiona la multa, la falta de prueba para cursarla y la desproporción de la multa, pidiendo la revocación de la misma y en subsidio su rebaja. SEGUNDO: Que, el inciso final del artículo 8 del D.L. N° 3067 del año 1981 estatuye que si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el Juez podrá dictar sentencia absolutoria. TERCERO: Que, con el mérito del Comprobante N°4443, de 20 de noviembre de 2019, agregado a fojas 41, se encuentra acreditado que, con posterioridad a la sentencia de primera instancia, la denunciada obtuvo la credencial del vigilante Camilo Sáez Fajardo, cuestión que motivó la multa impuesta, lo que implica que ha subsanado la omisión que constituye la infracción, procediendo la absolución de la denunciada Por las anteriores consideraciones, normas legales cita
Texto Completo (Preview)
Arica, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, que condenó a la denunciada a pagar una multa de diez ingresos mínimos mensuales, por mantener implementado servicio de seguridad privado sin contar con credencial o tarjeta de identificación
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