LANAS/RODRIGUEZ
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: El 16 de enero pasado, comparece Francisco Lanas Madrid, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de la Las Condes, en autos Rit N° 9936-2019, conocidos por el 4° Juzgado de Garantía de esta ciudad, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de quince de enero último, que declaró inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público, presentado a la vez, en contra de la resolución de misma fecha, en la parte que no dio lugar a la solicitud de conceder la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado adolescente Estefan Rodríguez Peralta, formalizado por dos delitos de robo con intimidación. Refiere que la resolución que no dio lugar a la petición de internación provisoria resultada apelable al alero del artículo 149 del Código Procesal Penal, por ser similar la internación provisoria a la prisión preventiva, argumento que fuera desatendido por el juez de instancia. Culmina pidiendo que se declare admisible el recurso de apelación interpuesto, por quedar el mismo cubierto dentro de los presupuestos legales para su interposición. Segundo: De la documentación acompañada por el juez recurrido, se lee que los argumentos dados para no dar curso a la apelación verbal, es porque la resolución de quince de enero pasado no quedaría cubierta, en cuanto a los presupuestos para su concesión, dentro de la hipótesis del artículo 149 del Código Procesal Penal, pues la Ley 20.084 no contempla derechamente dicha posibilidad. Tercero: Para resolver, conviene precisar que el artículo 370 del Código Procesal Penal establece que únicamente son apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y cuando la ley lo señalare expresamente. Cuarto: Luego, destacar que el artículo 149 del Código Procesal Penal señala que la resolución que ordenare,
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales efectuadas y lo dispuesto, además, en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se decide que se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público, y se declara que la resolución de quince de enero del dos mil veinte es apelable. Requiérase al tribunal a quo que remita a esta Corte mediante interconexión, los antecedentes necesarios para conocer el recurso. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Blanca Rojas, quien fue de opinión de rechazar el recurso interpuesto, teniendo en consideración para ello que el artículo 5° del Código Procesal Penal, que consagra el principio de legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad, dispone en su inciso 2° que las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía. Por tanto, tratándose de una facultad excepcional la de apelar verbalmente de la resolución que niega lugar a la prisión preventiva, con el consiguiente efecto de mantener la privación de libertad del imputado, mal podría aplicarse por analogía el referido artículo 149 a los adolescentes infractores de ley, cuyo estatuto de responsabilidad tiene fines diversos, como lo indica la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-313-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la
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C.A. de Santiago. Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: El 16 de enero pasado, comparece Francisco Lanas Madrid, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de la Las Condes, en autos Rit N° 9936-2019, conocidos por el 4° Juzgado de Garantía de esta ciudad, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de quince de enero último, que decl
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