SIN INFORMACION

COLLADO/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Ha recurrido de amparo JOSÉ ABEL COLLADO REYES, de nacionalidad dominicana, cédula nacional de identidad 0380017723-4, domiciliado en Recarredo Oberreuter 1760, Castro, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA y del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por haberse dictado en su contra la Resolución Nº 548/2.176, de fecha 24 de agosto de 2017, por la que se le expulsó del territorio nacional. Señala que ingresó de manera clandestina, en el año 2017, por un paso no habilitado, a objeto de mejorar su calidad de vida y ayudar a su familia, ya que tiene dos hijos uno en su país de origen y otro nacido en Chile, de corta edad, trabajando en la actualidad, en la ciudad de Castro, señalando no tener procesos pendientes, aludiendo a que la Intendencia de desistió de la acción penal en su contra, por lo que la resolución de expulsión se ha tornado ilegal. Informó la Intendencia recurrida, detallando que según antecedentes de Informe Policial N° 1.678 del 12/07/2017 de la Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero fue detectado por personal de Carabineros de Chile, en el sector de la garita de playa del puesto de observación Hito N°1, por intermedio de las cámaras termales de la Armada de Chile, quien momentos antes ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo los controles migratorios. En su declaración voluntaria, junto con reconocer su ingreso clandestino, manifiesta que lo hizo caminando por la vía férrea el 11 de junio de 2017. La Policía de Investigaciones prefectura de extranjería, junto con tomar la declaración al extranjero, verificó su movimiento migratorio por el sistema computacional de Gestión Policial “GEPOL”, el cual indica que no registra movimientos migratorios de ingreso al país; y posteriormente, remite los antecedentes a la intendencia mediante el precitado informe N° 1.678. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, la intendencia con fecha 18/07/2017, presentó denuncia

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta Nº 548/2.176, de fecha 24 de agosto de 2017, que ordena la expulsión de la persona amparada, en razón de su ingreso clandestino al país. Indica que ha solicitado regularización de visa, la que fue rechazada el 19 de julio de 2019, mediante resolución exenta N° 191697, la cual indica: “Que, el extranjero NO presentó los documentos solicitados en el plazo establecido por la autoridad, específicamente adjuntar el ESTADO DEL PROCESO PENAL ABIERTO QUE REGISTRA EN SU PAIS DE ORIGEN, por lo que no es posible regularizar su situación migratoria…”. Niega arbitrariedad en las resoluciones pronunciadas por la Intendencia al fundarse en norma legal expresa, el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación y se ordenaron agregar en forma extraordinaria a la tabla de esta Segunda Sala. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del amparado, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, el fundamento de hecho de la resolución recurrida, por la cual se ordena la expulsión de la persona amparada, es la imputación de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de la frontera, lo que originó el procedimiento administrativo sancionador por el cual la autoridad policial interpuso denuncia por el hecho descrito, en cada caso, constando en los actos administrativos en cuestión que las recurridas presentaron desistimiento de tal acción ante la Fiscalía Local, evidenciando con ello que no tuvieron intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1094 invocado como fundamento legal de las resoluciones recurridas, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la

Fallo

se declara: Que se ACOGE el recurso de amparo deducido por JOSÉ ABEL COLLADO REYES, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Nº 548/2.176, de fecha 24 de agosto de 2017, por la que se le expulsó del territorio nacional. La persona amparada deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Mario Palma Sotomayor, quien fue del parecer de rechazar la acción deducida, por las siguientes consideraciones: 1).- Que hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento respectivo permite esta segunda posibilidad que es independiente de la acción penal y por lo tanto no se ha incurrido en ninguna ilegalidad al proceder a expulsar a quien no demuestra haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros para entrar legalmente al territorio nacional. Tanto más, si ese extranjero reconoce haber ingresado por un paso no habilitado 2).- Que, a mayor abundamiento el artículo 17 del D.L. N ° 1.094, así como la letra g) del artículo 2 de la Ley N° 19.175, establecen la procedencia de la expulsión en los casos de ingreso clandestino, y que dicha atribución es ejercida, como lo señalan los mencionados cuerpos legales, por el Intendente Regional, por lo que la resolución atacada en esta sede ha sido dictada por autoridad competente,

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Arica, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTO: Ha recurrido de amparo JOSÉ ABEL COLLADO REYES, de nacionalidad dominicana, cédula nacional de identidad 0380017723-4, domiciliado en Recarredo Oberreuter 1760, Castro, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA y del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por haberse dictado en su contra la Resolución Nº 548/2.176, de f

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