JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

SÁEZ/FABRICACION, MONTAJES TECNICOS LIMITADA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, en primer término, el abogado Manuel José Ossandón Lira, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha seis de junio de dos mil diecinueve dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Saez con Fabricación, Montajes Técnicos Limitada”, RIT Nº O-594-2018, del Juzgado de Letras de Colina, por despido injustificado, indebido o improcedente, en forma conjunta nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones y unidad económica, que hizo lugar a la excepción de pago opuesta por ambas demandadas, pero tan sólo en cuanto se reconoce que se han pagado la totalidad de las remuneraciones que le correspondieron al señor Sáez los meses de marzo, abril, mayo y julio (del año 2018) y parcialmente la de los meses de junio y agosto ($1.014.152 en el primer caso y $400.000 en el segundo), sin costas; que hizo lugar, con costas, a la excepción de pago de los feriados, opuesta por ambas demandadas, fijando las costas personales en $100.000; que negó lugar, con costas, a la excepción de pago de cotizaciones previsionales, opuesta por ambas demandadas, fijándose las costas personales en $100.000, por cada una de las demandadas; que negó lugar, con costas, a la excepción de compensación opuesta por la primera demandada, fijándose las costas personales en $100.000; que negó lugar a la excepción de prescripción de los feriados opuesta por ambas demandadas, sin costas; que negó lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la segunda demandada, sin costas; que negó lugar a la demanda interpuesta por Manuel José Ossandón Lira en representación de Joseph Jonathan Sáez Maldonado, en contra de la sociedad Fábrica de Montajes Técnicos Limitada, sin costas; que hizo lugar la demanda interpuesta por Manuel José Ossandón Lira, en representación de Joseph Jonathan Sáez Maldonado, en contra de la sociedad Ingeniería en Ventilación Industrial y Aire Acondicionado Ltda, pero sólo en cuanto se dispone que est

Fundamentos

Considerando: Primero: En relación al primer recurso, aquél de la demandante, la recurrente transcribe parte del considerando noveno de la sentencia como asimismo de su demanda, para luego señalar que el sentenciador no se pronunció sobre el fondo de la solicitud de declaración de unidad económica, no obstante aquello fue sometido a la decisión del Tribunal, tanto en el cuerpo del escrito de demanda, como en la parte petitoria, dando cumplimiento a los requisitos legales tanto de fondo como formales, según expone. Que en ese sentido, indica que, en primer lugar, el sentenciador en el párrafo segundo del considerando noveno confunde la parte petitoria de la demanda (en la que se pide expresamente la declaración de unidad económica y se hace mención de ambas sociedades demandadas), con las “prestaciones demandadas” signadas con el número IV, en las cuales su parte solicitó expresamente “condene a las demandadas a pagarme” y no “a la demandada” como la sentenciadora expresa erróneamente en la sentencia. Cabe hacer presente, que la solicitud de unidad económica - entendiéndola a esta como una declaración respecto de la calidad de empleador de dos o más empresas- no puede ser incluida dentro de las prestaciones, en razón de que es una declaración y no una prestación -como el sentenciador pretende- puesto que esta última palabra conforme lo define la Real Academia de la Lengua Española dice relación con una “renta, tributo o servicio pagadero al señor, al propietario o alguna entidad corporativa”.

Fallo

fallo impugnado, en cuanto lo referente a la nulidad del despido, al cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones laborales y en cuanto a la declaración de unidad económica, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda de autos. Por su parte, el abogado Miguel Brunaud Ramos, por la demandada, recurre de nulidad contra la misma sentencia, fundando su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide que se anule el fallo recurrido por haberse pronunciado éste incurriendo en las causales desarrolladas; dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con expresa condena en costas. Declarados admisibles los recursos, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: En relación al primer recurso, aquél de la demandante, la recurrente transcribe parte del considerando noveno de la sentencia como asimismo de su demanda, para luego señalar que el sentenciador no se pronunció sobre el fondo de la solicitud de declaración de unidad económica, no obstante aquello fue sometido a la decisión del Tribunal, tanto en el cuerpo del escrito de demanda, como en la parte petitoria, dando cumplimiento a los requisitos legales tanto de fondo como formales, según expone.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Vistos: Que, en primer término, el abogado Manuel José Ossandón Lira, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha seis de junio de dos mil diecinueve dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Saez con Fabricación, Montajes Técnicos Limitada”, RIT Nº O-594-2018, del Juzgado de Letras de Colina, por

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