JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LOLOL

PEDRO ESPINOZA LOPEZ CON JUAN RAMON VENEGAS GALAZ (INFRACCIÓN LEY DE TRANSITO)

Rol

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y su complementación, con la siguiente modificación: En el motivo sexto, sexta línea, se sustituye el nombre “Pedro Luis Espinoza Espinoza” por “Pedro Alejandro Espinoza López”. Y se tiene en su lugar y además presente: Que, del examen de los medios probatorios incorporados al proceso por parte de don Pedro Luis Espinoza Espinoza, ninguno de ellos se refiere a la desvalorización de vehículo de su propiedad, impidiendo de esta manera acceder a dicha pretensión, lo que lleva a revocar la decisión apelada en aquél aspecto. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley 18.287, se confirma, la sentencia definitiva dictada con fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, rolante de fojas 103 y 111 y su complementación de fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve, que rola de fojas 146 a 147, dictada por el Juzgado de Policía Local de Lolol, en sus autos Rol 376-2017, con declaración, que se rechaza lo pretendido por indemnización de perjuicios, por concepto de desvalorización del vehículo PPU HK.PV-46. Regístrese y devuélvase Rol Ingreso Corte 154-2018 Policía Local.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley 18.287, se confirma, la sentencia definitiva dictada con fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, rolante de fojas 103 y 111 y su complementación de fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve, que rola de fojas 146 a 147, dictada por el Juzgado de Policía Local de Lolol, en sus autos Rol 376-2017, con declaración, que se rechaza lo pretendido por indemnización de perjuicios, por concepto de desvalorización del vehículo PPU HK.PV-46. Regístrese y devuélvase Rol Ingreso Corte 154-2018 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y su complementación, con la siguiente modificación: En el motivo sexto, sexta línea, se sustituye el nombre “Pedro Luis Espinoza Espinoza” por “Pedro Alejandro Espinoza López”. Y se tiene en su lugar y además presente: Que, del examen de los medios probatorios incorporados al proceso por parte de don

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