PEDRO ESPINOZA LOPEZ CON JUAN RAMON VENEGAS GALAZ (INFRACCIÓN LEY DE TRANSITO)
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y su complementación, con la siguiente modificación: En el motivo sexto, sexta línea, se sustituye el nombre “Pedro Luis Espinoza Espinoza” por “Pedro Alejandro Espinoza López”. Y se tiene en su lugar y además presente: Que, del examen de los medios probatorios incorporados al proceso por parte de don Pedro Luis Espinoza Espinoza, ninguno de ellos se refiere a la desvalorización de vehículo de su propiedad, impidiendo de esta manera acceder a dicha pretensión, lo que lleva a revocar la decisión apelada en aquél aspecto. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley 18.287, se confirma, la sentencia definitiva dictada con fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, rolante de fojas 103 y 111 y su complementación de fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve, que rola de fojas 146 a 147, dictada por el Juzgado de Policía Local de Lolol, en sus autos Rol 376-2017, con declaración, que se rechaza lo pretendido por indemnización de perjuicios, por concepto de desvalorización del vehículo PPU HK.PV-46. Regístrese y devuélvase Rol Ingreso Corte 154-2018 Policía Local.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley 18.287, se confirma, la sentencia definitiva dictada con fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, rolante de fojas 103 y 111 y su complementación de fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve, que rola de fojas 146 a 147, dictada por el Juzgado de Policía Local de Lolol, en sus autos Rol 376-2017, con declaración, que se rechaza lo pretendido por indemnización de perjuicios, por concepto de desvalorización del vehículo PPU HK.PV-46. Regístrese y devuélvase Rol Ingreso Corte 154-2018 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y su complementación, con la siguiente modificación: En el motivo sexto, sexta línea, se sustituye el nombre “Pedro Luis Espinoza Espinoza” por “Pedro Alejandro Espinoza López”. Y se tiene en su lugar y además presente: Que, del examen de los medios probatorios incorporados al proceso por parte de don
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