SIN INFORMACION

VARGAS/ÁLVAREZ

Rol

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Local Santiago Centro, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte señora Erika Vargas López y dedujo recurso de hecho contra la resolución dictada el día 16 de enero de 2020 por el Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad en causa RIT 1006-2019 que declaró inadmisible el recurso de apelación contra la resolución de 10 de enero pasado que excluyó prueba de cargo. Solicita a esta Corte se acoja el presente arbitrio y se conceda el recurso de apelación, elevando los antecedentes para su conocimiento y fallo. Expone que el tribunal excluyó prueba testimonial y pericial, supuestamente por impertinencia, pero solo de manera nominal, ya que el fundamento de la resolución estuvo en infracción los artículos 93 letra g) y al artículo 334, además de vulneraciones a los artículos 314 y 315 del Código Procesal, por lo que estima la recurrente que la verdadera causa de exclusión fue la infracción a garantías. Segundo: Que el tribunal a quo, al informar, remitió amplios antecedentes de la causa, incluido el auto de apertura, el recurso de apelación declarado inadmisible y la resolución impugnada por la presente vía. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, el auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Por su parte, este inciso tercero del artículo 276 prescribe que el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Ahora bien, a estas últimas causales de exclusión de prueba deben adicionarse, además, las contempladas en inciso primero del mismo artículo 276, específicam

Fundamentos

motivos que específicamente se señalan, de tal suerte que en tanto no se trate de una de esas específicas situaciones el referido medio de impugnación resulta improcedente. Regístrese y comuníquese. N°Penal-335-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público contra la resolución de 16 de enero de 2020 dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 1006-2019 concediéndose en ambos efectos la apelación deducida contra esta providencia, en la parte que decidió la exclusión de prueba testimonial y pericial ofrecida por el Ministerio Público en el escrito de acusación. Acordada contra el voto del Ministro (S) señor Advis, quien fue de opinión de desestimar el recurso, en lo relativo a la prueba pericial, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: 1°.- Que el asunto de que se trata debe resolverse sobre la base de entender que el artículo 316 del Código Procesal Penal consagra una causal de exclusión de prueba autónoma, diversa de aquellas a que se refiere al artículo 276 y relativa exclusivamente a la prueba pericial. 2°.- Que, en efecto, la primera parte del inciso primero de esta norma dispone que el juez de garantía admitirá los informes y citará a los peritos cuando, además de los requisitos generales para la admisibilidad de las solicitudes de prueba, considerare que los peritos y sus informes otorgan suficientes garantías de seriedad y profesionalismo. Asimismo, el tenor literal de la norma dice que el juez admitirá los informes, lo que denota claramente que se trata de una cuestión de adm

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Local Santiago Centro, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte señora Erika Vargas López y dedujo recurso de hecho contra la resolución dictada el día 16 de enero de 2020 por el Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad en causa RIT 1006-20

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