FLORES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S. A.
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: El 9 de enero del presente año, recurrió de protección constitucional Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, en favor de los intereses de Catherine Alejandra Flores Peñaloza, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., institución de salud previsional, por el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un precio improcedente determinado por la tabla de factores de riesgo, a consecuencia de la incorporación de su hijo que está por nacer, como nueva carga en el contrato de salud. Fundó su recurso en los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho. En cuanto a los hechos, explicó que el 10 de diciembre del año 2019, el recurrente concurrió a inscribir a su hijo que estaba por nacer, y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, que es del todo improcedente, pues se ha determinado el mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Refirió que dicho actuar amenaza el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala, en cuanto a la igualdad ante la ley, al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, y al derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Mencionó que esos derechos y garantías constitucionales resultan afectados por el precio que la Isapre pretende cobrar, inobservando la Ley 18.933. En cuanto al derecho, postuló que el actuar de la Isapre resulta arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional el año 2010. Además, el 4 de septiembre del 2018, en el rol 3227-2016, el mismo tribunal volvió a declarar la inconstitucionalidad. Refirió que la sentencia precitada derogó los numerales 1 al 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual art
Fallo
se resuelve que los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, son inconstitucionales. publíquese la presente sentencia en el Diario Oficial, fecha desde la cual se entenderán derogados los preceptos legales declarados inconstitucionales”, disposición actualmente contenida en el artículo 199 del DFL N° 1 de Salud, de 2005. Esta sentencia que menciona la recurrente, declaró inconstitucionales los textos legales mencionados que trataban materias como la forma de determinación del pago que el afiliado debe hacer por el plan de salud, norma que la institución debe aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, él o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores. A su vez disponía que la Superintendencia fijará, mediante instrucciones de general la aplicación de la estructura de las tablas de factores estableciendo los tipos de beneficiarios, según sexo y condición de cotizante o carga, y los rangos de edad que se deban utilizar. El inciso tercero indicaba que cada rango de edad que fije la Superintendencia en tales instrucciones, se sujetará a determinadas reglas que señala. De estas reglas, la sentencia en comento derogó el número 1 que decía “el primer tramo comenzará desde el nacimiento y se extenderá hasta menos de 2 años de edad”; el número 2 que disponía “los siguientes tramos, desde los 2 años de edad y hasta menos de 80 años de edad comprenderán un
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C.A. de Santiago. Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: El 9 de enero del presente año, recurrió de protección constitucional Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, en favor de los intereses de Catherine Alejandra Flores Peñaloza, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., institución de salud previsional, por el acto arbitrario e ilegal c
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