PEÑA/LEIGHTON
Rol
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie consagra que “si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. 2°) Que del mérito de los antecedentes, la resolución contra la cual se recurre es de fecha once de diciembre de dos mil diecinueve y, por su parte, el presente recurso de hecho fue interpuesto el día veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, esto es, una vez vencido el término legal. Y visto además lo dispuesto en los artículos 204 del Código de Procedimiento Civil, y 67, numeral 2) de la Ley 19.968, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho deducido por la abogada doña Denisse Peña Rocco, con fecha veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Archívese. N°Policia Local-4521-2019.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho deducido por la abogada doña Denisse Peña Rocco, con fecha veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Archívese. N°Policia Local-4521-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago muz Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinte Al folio 8; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie consagra que “si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinc
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