TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ JORGE EDUARDO SANTANDER MEZA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes penales provenientes del Tribunal de juicio oral en lo penal de Viña del Mar, RIT O-484-2019; RUC 1900366586-3 seguido por el Ministerio público contra Jorge Eduardo Santander Meza, comparece el Defensor penal público don Ernesto Ardiles Álvarez quien en representación del sentenciado Santander Meza, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 3 de enero del año en curso, mediante la cual se condenó a este último, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesoria correspondiente, en calidad de autor del delito de robo en lugar habitado frustrado, perpetrado en Viña del Mar, el día 5 de abril de 2019 en perjuicio de Luis Cifra Vargas. Como motivo de nulidad se indica el previsto en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letras e) y d) del Código procesal penal, solicitándose la nulidad del juicio y la sentencia, ordenando el estado en que ha de quedar el procedimiento y la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. Declarado admisible el recurso de nulidad, su vista tuvo lugar el día 30 de enero del año en curso, audiencia a la que asistieron los representantes de la Defensoría penal pública y del Ministerio público, Sres. Ernesto Ardiles Álvarez y Esteban Cruz Lozano, respectivamente, quienes efectuaron sus alegaciones en pro y en contra del recurso. CON LO OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el vicio alegado se funda en la infracción al deber de fundamentación en la sentencia impugnada, explicando al efecto la recurrente que el objeto del litigio que nos ocupa era determinar si existió o no escalamiento de la reja perimetral del inmueble descrito en la acusación, si bien el tribunal se avoca a ello, señalando porqué entiende que sí quedó acreditado el escalamiento, como se desprende del considerando undécimo, la impugnante afirma que los argumentos allí descritos no están suficientemente fundados para sostener tal conclusión. A continuación analiza la declaración de la víctima y del acusado, resaltando que el Ministerio público no presentó más pruebas a este respecto, echando de menos prueba funcional e investigativa, como un video que muestre cómo funciona el cierre perimetral o algún funcionario policial que haya visto funcionar la puerta. Precisa la recurrente que más allá de las consideraciones expuestas en la sentencia en cuanto a porqué se da más credibilidad a la víctima que al imputado, el tribunal infringe el deber de fundamentación, lo que quedaría en evidencia en el fundamento en referencia al admitir que las alegaciones y versión del imputado son teóricamente posibles, sin embargo, las desecha, desconociendo así el estándar de la duda razonable en cuanto a que la condena debe fundarse en una convicción que vaya más allá de una duda razonable, en el caso en particular, los juzgadores relajan dicho estándar y condenan al acusado. Finalmente indica la impugnante que existiendo dos versiones sobre un mismo hecho, parece razonable inclinarse por aquélla que legalmente es favorecida y en el fallo, no obstante las consideraciones que restan valor a la versión del imputado, no existe una valoración suficiente para descartarla como allí se hace, motivo por el cual solicita la anulación del fallo. Segundo: Que el fundamento undécimo se hace cargo de la alegación de la defensa en cuanto sostiene que no se habría acreditado el modo de acceso del acusado al inmueble y que es éste quién reconociendo la sustracción afirmando que el ingreso al recinto lo habría hecho por la puerta principal del mismo, la que habría encontrado abierta. Al efecto el tribunal, luego de ponderar la prueba explica cómo fue posible establecer que el inmueble se encontraba debidamente cerrado y que el ingreso del acusado tuvo que ser trepando por una reja y luego por un espacio abierto, sobre una pared del garaje. Para ello tiene presente que las personas por regla general usan las puertas de sus moradas conforme a los fines naturales de las mismas, y que por lo demás, la víctima aseveró haber dejado la puerta de acceso a su domicilio, cerrada. Por otra parte, hecho de que el ofendido hubiere dejado abiertas las puertas, no se condice con el hecho de ser una persona precavida que mantiene un arma inscrita para su defensa ni con su calidad de ex uniformado (carabinero). Es más, ha afirmado que el día de los hechos, verificó que la pu

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código procesal penal y 384 del texto legal citado, se declara: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por el Defensor penal público don Ernesto Ardiles Álvarez en representación del sentenciado Jorge Eduardo Santander Meza en contra de la sentencia de fecha tres de enero de dos mil veinte, dictada por el Tribunal de juicio oral en lo penal de Viña del Mar, la que en consecuencia, no es nula. Regístrese, dese a conocer a los intervinientes y devuélvase vía interconexión. Redactada por la Ministra Sra. Eliana Victoria Quezada Muñoz. N°Penal-111-2020.- Pronunciada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por las Ministras Srta. Eliana Quezada Muñoz, Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal y el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobedo.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes penales provenientes del Tribunal de juicio oral en lo penal de Viña del Mar, RIT O-484-2019; RUC 1900366586-3 seguido por el Ministerio público contra Jorge Eduardo Santander Meza, comparece el Defensor penal público don Ernesto Ardiles Álvarez quien en representación del sentenciado Santande

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