SIN INFORMACION

RODOLFO ANTONIO HORMAZÁBAL SÁEZ/12° JUZGADO DE GARANTÍA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado don Pedro Castro Schneider, quien recurre de amparo en favor de Rodolfo Antonio Hormazábal Sáez, imputado en causa RIT 5184-2019, seguida ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, por los hechos que pasa a exponer. Indica que el pasado 27 de noviembre el tribunal recurrido suspendió el procedimiento seguido en contra de su representado, ordenando a su respecto la elaboración de un informe psiquiátrico de facultades mentales a realizarse por el Servicio Médico Legal o por el Hospital Horwitz Barak. Expone que en dicha oportunidad se decretó también la internación provisoria de su representado por constituir un peligro para la seguridad de terceros y para si mismo, decisión que se adoptó en base a un informe aportado por la defensa, que hizo presumir que el imputado padece de trastornos mentales debido al uso de múltiples drogas, síndrome de dependencia, trastorno de la personalidad, posible demencia no especificada, psicosis de origen no orgánico y psicosis de origen orgánico en proceso de confirmación. Dice que el 28 de enero del corriente, su defendido estaba citado al SML a practicarse el referido examen pero no fue trasladado y se perdió la oportunidad de evaluación, y, añade, que el 11 de febrero, el tribunal resolvió oficiar al mencionado servicio para fijar nuevo día y hora para el examen, y ordenó al recinto penal en que se encuentra el imputado la adopción de medidas de resguardo de su seguridad física y psíquica, debiendo además informar a la brevedad el traslado de módulo atendida la condición. Reclama que han pasado más de dos meses desde el control de detención sin que se vislumbre la posibilidad concreta de trasladar a su representado a un hospital psiquiátrico, ello pese a que el tribunal estimó que se daban los requisitos para decretar la internación provisional. Añade que su defendido permanece en el CDP Santiago Uno junto a la población penal común, lugar que no es apto para su tratamiento, cuestión que en definit

Fundamentos

considerando: 1).- Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. A su vez, el inciso tercero prescribe que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; 2).- Que, entonces, corresponde determinar por la presente vía si el tribunal recurrido -al decidir como lo hizo- incurrió en alguna acción ilegal o arbitraria que afecte la libertad del imputado; 3).- Conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, “Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, (…)”. A su turno, el artículo 464 del mismo cuerpo legal prevé: “Durante el procedimiento el tribunal podrá ordenar, a petición de alguno de los intervinientes, la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial, cuando concurrieren los requisitos señalados en los artículos 140 y 141, y el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas (…)”; 4).- Con el mérito de los antecedentes expuestos en estos autos, lo alegado en estrados y lo informado por el juez recurrido, se tiene que en la causa RIT 5184-2019 seguida contra Rodolfo Antonio Hormazábal Sáez ante el 12°Juzgado de Garantía de Santiago, por resolución de 27 de noviembre de 2019, de conformidad al citado artículo 458, se accedió a la petición de la defensa en orden a suspender el procedimiento, a la espera de los resultados del informe psiquiátrico del amparado ordenado evacuar al Servicio Médico Legal y se decretó su internación provisional; 5).- Así, entonces, el de la especie se trata de un caso en que se ha constatado la  necesidad de mantener privado de su libertad ambulatoria al encartado, sin embargo lo ha sido bajo la medida especial de internación provisional, dado que a su respecto existen antecedentes que permiten presumir su inimputabilidad. Como se ha dicho, esta medida difiere de la prisión preventiva, pues obedece a presupuestos diversos, el central: que un informe

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó contra el recurso de amparo el abogado del Ministerio Público don Marcos Pasten. En San Miguel, 19 de febrero de 2020. Alejandra Soto Nilo. Relatora, San Miguel, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparece el abogado don Pedro Castro Schneider, quien recurre de amparo en favor de Rodolfo Antonio Hormazábal Sáez, imputado en causa RIT 5184-2019, segu

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