JIMÉNEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Ronald Zepeda Flores, quien deduce acción constitucional de protección a favor de Fernanda Javiera Jiménez Cáceres y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, fundada en el acto arbitrario e ilegal consistente en haber aplicado un precio improcedente, al incluir a su hijo como carga en el contrato de salud. Funda el recurso en que la señora Jiménez Cáceres concurrió a la Isapre Cruz Blanca S.A. para incorporar como carga en el contrato de salud a su hijo aún no nacido en esa época, adjuntando un Formulario único de Notificación de fecha 11 de febrero de 2019, y que la recurrida pretende cobrar un precio arbitrario e ilegal al efecto, ya que lo determinó en base a una tabla de factores basada en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional. Cita al particular el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 - 10 - INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal, argumentos han sido recogidos por la Excelentísima Corte Suprema en cuanto a que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita conculca sus garantías de igualdad ante la ley, el derecho a elegir libremente el sistema de salud y el derecho a la propiedad, por lo que pide a esta Corte, que acoja el presente recurso, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de acuerd
Fundamentos
considerando además que la época declarada para el nacimiento del hijo de la recurrente también había transcurrido sobradamente, pues estaba prevista para el 10 de abril de 2019.
Fallo
fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 - 10 - INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal, argumentos han sido recogidos por la Excelentísima Corte Suprema en cuanto a que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita conculca sus garantías de igualdad ante la ley, el derecho a elegir libremente el sistema de salud y el derecho a la propiedad, por lo que pide a esta Corte, que acoja el presente recurso, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual, o de la forma que esta Corte determine, todo con expresa condena es costas. SEGUNDO: Que, informando la recurrida, solicita el rechazo de la acción deducida en todas sus partes, alegando su inadmisibilidad por extemporáneo, pues el formulario único de notificación es de fecha 11 de febrero de 2019 y el recurso de protección se
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Ronald Zepeda Flores, quien deduce acción constitucional de protección a favor de Fernanda Javiera Jiménez Cáceres y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, fundada en el acto arbitrario e ilegal consistente en
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