M.P. C/ JORGE MANUEL SEGOVIA SALINAS
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente la información que ha sido proporcionada por las partes en estrado, respecto del mérito del Parte Policial, el que unido al tenor del acta de recepción de droga del Servicio de Salud Coquimbo, son elementos que permiten a estos sentenciadores estimar que lo recibido por dicho Servicio se corresponde con la cantidad y tipo de droga incautada en el sitio del suceso, entendiendo así que no existe vulneración de garantías en la obtención de la prueba excluida por el juez a quo, y por lo tanto, no se dan los supuestos que al efecto establece el artículo 276 del Código Procesal Penal, por lo que la apelación deducida será acogida. Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del referido texto legal, SE REVOCA, en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral de fecha tres de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, en aquella parte que excluyó la prueba de cargo presentada por el Ministerio Publico, y en su lugar, se declara que el Tribunal a quo deberá dictar un nuevo auto de apertura que incorpore la prueba excluida, en los términos ofrecidos por la Fiscalía Local. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal y relator señor Juan Pablo Torrijo Rojas, que actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N°Penal-79-2020. En La Serena, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del referido texto legal, SE REVOCA, en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral de fecha tres de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, en aquella parte que excluyó la prueba de cargo presentada por el Ministerio Publico, y en su lugar, se declara que el Tribunal a quo deberá dictar un nuevo auto de apertura que incorpore la prueba excluida, en los términos ofrecidos por la Fiscalía Local. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal y relator señor Juan Pablo Torrijo Rojas, que actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N°Penal-79-2020. En La Serena, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Siendo las 11:00 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministro suplente señora Caroline Turner González, e integrada por el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Daniel Álvarez Soza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por
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