VTR COMUNICACIONES SPA / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Sebastián Morales Ramos, en representación de la VTR Comunicaciones SpA., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 18 de octubre de 2019, la cual condenó a su representada al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a la cantidad de 100 Unidades Tributarias Mensuales, por haber infringido las disposiciones contenidas en la letra K del artículo 6° del Decreto Ley N°1.762 y el inciso 2° del artículo 37 de la Ley N°18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en relación con los dispuesto en el artículo 5° de la Resolución Exenta N°159, de 28 de febrero de 2006, de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, al no cumplir con la obligación de entregar los informes de los procesos “IN-Conexiones 30 y 90 días” para los servicios fijos y móviles, y “TM-Abonados Móviles 30 y 90 días” para los servicios móviles, correspondientes al mes de septiembre de 2018 (“Reportes”), todo según la orden impuesta en el oficio ordinario N°17.239/DJ-3 N°476, de 19 de noviembre de 2018 (“Oficio de Formulación de Cargos”). Solicita en consecuencia se revoque esta sentencia y se enmiende conforme a derecho, dejando sin efecto la sanción pecuniaria impuesta en todas sus partes, o bien, en subsidio, confirmar con declaración, rebajándola. Funda su recurso en los principios de racionalidad y proporcionalidad vinculados a la gravedad de los hechos que se sancionan, teniendo en consideración a que no hubo intencionalidad o actuar doloso, sino que se debió a un retraso menor al momento de enviar la información a través del STI, y que al reconocer VTR Comunicaciones SpA. haber enviado tardíamente los reportes objeto del reproche planteado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, estima que aquello debió ser considerado por la autoridad como una circunstancia atenuante al momento de determinar la sanción que correspondía imponer de acuerdo con la gravedad de la infracción administrativa, lo que no ocurrió. Segundo: Que d
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 36 A de la Ley N°18.168 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se confirma la sentencia apelada de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactó la abogado integrante Sra. Herrera Fuenzalida. N°Civil-940-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (I) señor Pedro Advis Moncada y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Sebastián Morales Ramos, en representación de la VTR Comunicaciones SpA., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 18 de octubre de 2019, la cual condenó a su representada al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a la cantidad de 100 Unidades Tributarias Mensuales
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