FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ MALEX ALEJANDRO GALINDO DONOSO
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oído: 1) Que, encontrándose a la espera de los resultados del informe médico mental ya ordenado, circunstancia esta última que hace inaplicable la institución de la internación provisional del imputado, toda vez que precisamente exige para su procedencia, que el referido examen se encuentra ya realizado. 2) Que, en consecuencia, al existir meras sospechas de inimputabilidad y peligrosidad del imputado, y en virtud del principio de proporcionalidad, se deja sin efecto la medida de internación provisoria, disponiéndose la inmediata libertad del mismo, si no estuviese privado de libertad por otro motivo. Y visto lo lo prevenido en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha doce de febrero de dos mil veinte dictada por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana y en su lugar se declara que se deja sin efecto la internación provisional del imputado Malex Alejandro Galindo Donoso, imputado por el delito de amenazas en el contexto de violencia intrafamiliar y daños simples. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien estuvo por confirmar la resolución apelada. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita. RIT N°O-240-2020, Ruc N°2000163676-7 N°Penal-372-2020.
Fallo
se declara que se deja sin efecto la internación provisional del imputado Malex Alejandro Galindo Donoso, imputado por el delito de amenazas en el contexto de violencia intrafamiliar y daños simples. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien estuvo por confirmar la resolución apelada. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita. RIT N°O-240-2020, Ruc N°2000163676-7 N°Penal-372-2020.
Texto Completo (Preview)
Cgv C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a diecinueve de febrero de dos mil veinte, se da inicio a esta audiencia a las 10:00 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, e integrada por la Ministra Suplente señora Marcela Nash Álvarez y por el abogado integrante Sr. Raúl Núñez Ojeda, para
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