JUAN IGNACIO ARAYA FERNANDEZ/EJERCITO DE CHILE(VISTA CONJUNTA CON PROTECCION ROL 49461-2019)
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Miguel Ángel Reyes Poblete, abogado, domiciliado en esta ciudad, en calle Caupolicán 165 Of. 1, en representación de don Juan Ignacio Araya Fernández, funcionario público, domiciliado calle General Novoa Block 317, departamento número 403, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del EJÉRCITO DE CHILE, representado a este efecto por el Teniente Coronel don Sergio Hiriart Moreno, funcionario público domiciliado para estos efectos en Avenida Collao número 715, Concepción en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Indica en términos de contexto, que su representado, funcionario público del Ejército de Chile desde septiembre del año 2000, tuvo una carrera funcionaria impecable hasta el año 2017, cuando a raíz de un procedimiento de seguridad militar instruido en su contra (procedimiento disciplinario) fue sancionado e incluido en lista anual de retiro, siendo finalmente notificado el 11 de marzo de 2019, de la resolución que dispuso su retiro absoluto de las filas de la institución, e interponiendo en contra de dicho acto administrativo recurso de reposición y en subsidio jerárquico el que según él se encuentra pendiente de resolver. También menciona que debido a problemas de salud presentó diversas licencias médicas que fueron aprobadas por la institución, hasta el 9 de mayo de 2019 en que el Centro Clínico Militar rechazó la recepción de su licencia médica N°58221836, aduciendo que ya no era funcionario de la institución, situación de la cual reclamó en la Contraloría Regional del Bío Bío, en Capredena, y finalmente interpuso recurso de protección en el que se concedió orden de no innovar, y que finalmente se rechazó por falta de oportunidad. En relación al presente recurso, éste lo funda en que al haberse cesado en el pago de las remuneraciones se le solicitó a su mandante el pago de $1.565.304.- por concepto de arriendo de inmueble fiscal por haberlo ocupado sin estar desarrollando un cargo público, a razón de $253.000.- por mes, más otros conceptos, considerando al efecto los meses de junio, julio, agosto y septiembre del año 2019, además de 20 días de mayo del mismo año, y junto a ello, una serie de insumos. Sin embargo, al revisar las liquidaciones de remuneraciones de los meses de mayo, junio y julio de 2019, señala que en ellas consta el descuento por uso de inmueble fiscal, por lo que no podría la recurrida ahora intentar cobrarle los montos y períodos antes indicados. Además, refiere que conforme a la normativa, el recurrente tenía que hacer entrega de la vivienda dentro de los 60 días siguientes a la desvinculación de hecho (cesando sueldo y salud), lo que recién ocurrió en agosto 2019, correspondiendo la entrega a octubre 2019, por lo que no debería ninguna suma de dinero por concepto de arriendo. Señal que si bien el recurrente está en conocimiento que debe pagar por el tiempo en que se le cesó, no es menos cierto que en su caso no se le ha dado la posibilidad de devolver en cuotas, lo que configura una discriminación, y por otra parte, se le está cobrando por períodos ya cobrados, lo que vulnera su derecho de propiedad sobre su dinero. De esta forma estima que se han conculcado las garantías constitucionales contempladas los numerales 2º, 3º, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alude a que dentro de los fines del Estado, está el que se encuentra al servicio de la persona humana, contexto en el que menciona los principios de la Ley Orgánica de Bases Generales de
Fallo
En mérito de lo expuesto, pide a esta Corte acoger el recurso de protección y se declare: i) Que la recurrida dictó el acto administrativo, manifestado en carta sin número de 4 de noviembre de 2019, en que se pide el pago de $1.565.304, de forma ilegal y arbitraria; y ii) Que se ordene que se deje sin efecto el acto recurrido y se remplace por uno que cumpla los estándares constitucionales; iii) Que se condene en costas en caso de oposición. Que por la parte recurrida informa el Comandante de la Zona Bienestar Concepción del Ejército de Chile, Sr. Sergio Hiriart Moreno, efectuando en primer lugar una relación de las siguientes acciones que ha ejercido el recurrente y que se resumen en: i.- Demanda de Tutela laboral en contra del Ejército de Chile, la que fue rechazada en todas sus partes por sentencia de 22 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción; en contra de esta sentencia de primera instancia, el actor dedujo recurso de nulidad laboral, el fue resuelto y rechazado, por sentencia de 03 de agosto de 2018, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción. De esta sentencia de segunda instancia, dedujo el recurso de unificación de jurisprudencia, rechazado por la Excma. Corte Suprema el 13.09.2018. ii.- El 11 de marzo de 2019, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 19.880, se notifica personalmente al recurrente las resoluciones que dispusieron su retiro absoluto de las filas de la institución, a saber: resolución COP AS/ JUR/e (R) Nº 11
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Miguel Ángel Reyes Poblete, abogado, domiciliado en esta ciudad, en calle Caupolicán 165 Of. 1, en representación de don Juan Ignacio Araya Fernández, funcionario público, domiciliado calle General Novoa Block 317, departamento número 403, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del
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