SIN INFORMACION

ARTIAGA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha once de Febrero de dos mil veinte, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado, Miguel Ángel Artiaga Vidal, Cédula Nacional de Identidad número 15.430.786-9, internado en el Centro de Detención Preventiva de Chile Chico, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 30, de fecha diez de Octubre del año 2019, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando, en suma, se acoja la acción constitucional, se revoque la referida resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Con fecha 13 de Febrero del año en curso se evacuó el informe por el Ministro don José Ignacio Mora Trujillo, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional. Con fecha 15 de Febrero del año 2020, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 17 del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado don Elvis Camerati Esparza. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente fundó su recurso en que el condenado, Miguel Ángel Artiaga Vidal, se encontraría actualmente privado de libertad, cumpliendo la pena de 5 años 1 día más 4 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de abuso sexual y estupro, iniciando el cumplimiento el 19 de Enero de 2015 y con fecha de término el 21 de Enero de 2024, sin perjuicio de tener como fecha de término por rebaja de condena el 21 de Abril de 2023. Refiere que su representado presentaría avances en su reinserción social al desempeñarse en la cocina del recinto penal, terminar la enseñanza media laboral y capacitarse en la construcción de muebles, todo lo cual lo hizo ser beneficiado con salida dominical y de fin de semana, lo que, sumado a la buena conducta que ha mantenido hace más de un año, fue favorecido con 9 meses de rebaja de condena, por lo que cumpliría con los requisitos establecidos en el Decreto Ley 321, postulando a la libertad condicional. Con todo, indica que la resolución recurrida estimó, en base al informe psicosocial, que pese a los avances indicados sería recomendable se le incorpore al programa de intervención para ofensores sexuales; que, en cuanto a los antecedentes sociales y de personalidad, existe red de familiares y amigos como apoyo; en lo laboral se presenta como autónomo y capaz de desempeñarse como gásfiter; pero respecto a su personalidad, no asume responsabilidad en los delitos ni en el daño causado a las víctimas sino que más bien visualiza las pérdidas personales y económicas, individualizando los perjuicios y/o daños a la familia y/o sociales, permaneciendo en un estado motivacional pre contemplativo, en donde aún no está pensando o no está dispuesto a cambiar, por lo que al no acreditarse los presupuestos legales para otorgar la libertad condicional, resolvió no conceder el beneficio. Manifiesta que la decisión denegatoria se habría basado en el informe psicosocial que según sostiene no tendría relevancia alguna, en tanto que el amparado habría realizado avances en su proceso de reinserción al capacitarse, nivelar estudios y trabajar dentro del penal según los antecedentes que acompaña a su libelo, señalando que la intervención de ofensores sexuales no sería obligatoria para obtener tal beneficio máxime si el artículo 6 del DL 321 establece la supervisión de Gendarmería de Chile a través del delegado, lo que estima sería una solución para la adecuada intervención del condenado, independientemente del saldo de condena, por lo que la resolución recurrida sería arbitraria. Afirma asimismo que su representado obtuvo el beneficio de salida de fin de semana el 06 de Septiembre de 2019, por cumplir los requisitos del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que, entre otras exigencias, requiere para el otorgamiento de tales permisos que el condenado haya demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social, lo que no se condice con la negativa por parte de los func

Fallo

por tanto, procede que la presente acción cautelar sea acogido, tal como se declarará. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y VISTO lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Elvis Camerati Esparza, en contra de la Resolución N° 30, de fecha diez de Octubre del año dos mil diecinueve, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó el beneficio de la libertad condicional del amparado, Miguel Ángel Artiaga Vidal, dejándose ésta sin efecto y reconociéndole al amparado el derecho a la libertad condicional, debiendo seguirse el procedimiento según establecen la ley y el reglamento respectivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Señor Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol N° 6-2020 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, dieciocho de Febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha once de Febrero de dos mil veinte, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado, Miguel Ángel Artiaga Vidal, Cédula Nacional de Identidad número 15.430.786-9, internado en el Centro de Detención Preventiva de Chile Chico, ejerciendo la acción constituci

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