SIN INFORMACION

AYALA RODRIGUEZ LUIS/NÚÑEZ VIDELA RICARDO - (LTE)

Rol

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.-Que comparece Hugo Pavez Parisi, abogado, en representación de doña Mireddys González, factor de comercio, pasaporte puertorriqueño Nº 595446595, por sí y en representación de El Cartel Records Inc., sociedad del giro de su denominación, número de identificación fiscal puertorriqueño 66-0366132; y de don Ramón Luis Ayala Rodríguez, cantante, pasaporte puertorriqueño Nº 546017694, todos demandados en el juicio ordinario de indemnización de perjuicios, seguido ante el 11º Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Argomedo con El Cartel Records”, rol C-37754-2018 e interpone recurso de hecho contra la resolución dictada y notificada con fecha 15 de julio de 2019, folio 59, del cuaderno de excepciones dilatorias, que rechazó el recurso de apelación interpuesto en el otrosí de escrito de fecha 10 de julio de 2019, interpuesto contra resolución de 05 de julio de 2019, la que a su vez difirió el pronunciamiento de la excepción de incompetencia para la sentencia definitiva. Señala que se le ha denegado la concesión del recurso por entender el tribunal a quo que ha operado la preclusión del derecho del recurrente, lo que considera improcedente en este procedimiento ordinario. Sostiene que la resolución se pronuncia sobre una excepción dilatoria y en razón de aquello es apelable de conformidad a lo dispuesto en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables en la especie. Pide en definitiva y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tener por deducido recurso de hecho en contra de la resolución mencionada; y, previo informe del Sr. Juez a quo, declarar que procede la apelación, ordenando se conceda por interconexión. 2°.- Que a su turno informó el tribunal a quo, quien ratifica que con fecha 05 de julio de 2019, a folio 51 se dictó la resolución que dispuso que la excepción de incompetencia planteada por los demandados se resolverá en definitiva. Luego seña

Fundamentos

considerando que la resolución recurrida sólo tiene por objeto dar curso progresivo a los autos, corresponde a un decreto que no altera la substanciación regular del juicio, lo que le sitúa en dos hipótesis: la primera que los autos no son apelables cuando ordenan trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; y la segunda es que sí son apelables, pero en forma subsidiaria a la reposición y sólo en caso que ésta no fuese acogida, en aquellos casos en que alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites no ordenados expresamente en la ley. Afirma que la resolución apelada no reviste las características establecidas en la normativa citada y que haga procedente el recurso de apelación. Adjunta copias digitales de los antecedentes. 3°.- Que la naturaleza jurídica de la resolución judicial que ordena dejar la resolución de la excepción dilatoria de incompetencia absoluta para definitiva, es la de un decreto, que a la luz de los artículos 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil, alteró la substanciación regular del juicio, de modo que, así las cosas, es apelable de conformidad a lo previsto en el artículo 188. 4°.- Que en el escenario procesal descrito resultaba procedente, entonces, hacer lugar a la concesión del recurso de apelación, por lo que deberá necesariamente acogerse el presente recurso de hecho.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por Hugo Pavez Parisi, debiendo elevarse a esta Corte los antecedentes necesarios para el conocimiento del respectivo arbitrio, según estatuye el artículo 205 del citado cuerpo legal. Regístrese y comuníquese. N°Civil-9562-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1°.-Que comparece Hugo Pavez Parisi, abogado, en representación de doña Mireddys González, factor de comercio, pasaporte puertorriqueño Nº 595446595, por sí y en representación de El Cartel Records Inc., sociedad del giro de su denominación, número de identificación fiscal puertorriqueño 66-0366132; y de

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