ABSALON LUIS MARTINEZ RUBIO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos rol ingreso Corte 54.098-2019 de Protección, compareció Absalón Luis Martínez Rubio, empleado, domiciliado en calle Central N° 7, Población Los Boldos, e interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, Región del Bío Bío, representada legalmente por Felipe Escobar del Pino, ambos domiciliados en Pasaje Diego Portales N° 530, Concepción. Expone, en síntesis, que el 22 de octubre del 2019 la recurrida dictó la Resolución Exenta N° R-01- UME-52356-2019, la cual se le entregó el 24 de octubre, y mediante ella se le informó que habiendo estudiado los antecedentes, se concluyó que el reposo prescrito por las licencias números 26970240-0, 27916400-8, no se encontraba justificado, pues "los informes médicos aportados y peritaje realizado, no permitieron establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado.". Dice que ante ello, el 23 de mayo del 2019 recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social, Sub Comisión Concepción-Talcahuano, reclamando por la reducción a 15 días de la Licencia Médica 26970240-0, extendida inicialmente desde el 23 de marzo de 2019 por 30 días a contar del 24 de abril de 2019, emanado de ISAPRE CONSALUD, por reposo no justificado. Agrega que dichas licencias médicas se han derivado de la cirugía a la que debió ser sometido por un desgarro masivo del manguito rotador de su hombro izquierdo (siendo el año anterior sometido a cirugía por un desgarro masivo a derecha con una transferencia muscular de dorsal ancho), debiendo mantenerse en reposo con terapias de rehabilitación kinésica durante varios meses, pues presentaba limitación de movilidad y dolor agudo, agregando que durante el transcurso de su recuperación presentó una “capsulitis adhesiva del hombro izquierdo y epincondilitis lateral izquierda”, todo ello agudizando el cuadro médico general y su intenso dolor y falta de movilidad. Añade que en razón de los serios problemas de salud que padecía, ha
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la ISAPRE respecto a la prolongación del reposo medico; además de peritaje médico realizado por esta última el 07 de marzo de 2019 en licencia médica anterior № 2019451709 en periodo del 21 de febrero de 2019 al 22 de marzo de 2019, en el que se establecía autorizar licencia médica por periodo completo y prorrogar reposo por 15 días más, lo que se cumplía el día 06 de abril de 2019 ya que el paciente presenta buen resultado de ambas cirugías, reposo se justifica en periodo antes indicado para tratar epicondilitis, y que posteriormente debe ser dado de alta. Luego señala los recursos administrativos que interpuso el recurrente para concluir diciendo que conforme a normativa vigente COMPIN ratifica lo obrado por la ISAPRE respecto a rechazo de LM № 3-27916400, evaluando los antecedentes médicos aportados y el peritaje médico realizado a través de Resolución Exenta № 84-19-007698 del 17 de mayo de 2019. Finaliza señalando que a través de Resolución Exenta № R-01-UME-52356-2019 de 22 de octubre de 2019, la SUSESO resolvió mantener el rechazo de la licencia médica apelada por el usuario, № 3-26970240 y 3-27916400, concluyendo que el reposo médico prescrito no se encontraba justificado, basándose en los informes médicos presentados y peritaje realizado, que no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza 615 días por la misma patología. Terminó indicando la normativa legal aplicable en el caso de autos. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la alegación de la recurrida respecto a la extemporaneidad del recurso de protección. 1°) Que el N° 1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, dispone que el recurso debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos; 2°) Que al respecto y tal como se ha resuelto reiteradamente, debe dejarse establecido que el plazo de deducción de esta acción debe contarse desde que se dicte la última de las decisiones administrativas, luego de ejercer las mismas instancias de reclamo por el administrado, por lo que ese plazo sólo principia una vez que la Superintendencia se pronunció respecto del último de los recursos, que para el caso de las referidas licencias aconteció el día 22 de octubre de 2019, según lo indicó en su informe la Superintendencia de Seguridad Social; 3°) Que de la relación cronológica efectuada, en la parte expositiva, se advierte que no transcurrieron más de 30 días, desde la fecha de la interposición de esta acción y el conocimiento que la recurrente tuvo del rechazo de su recurso por parte de la Superintendencia de Seguridad Social a través de la ya mencionada resolución, correspondiendo contar el plazo fatal de 30 días corridos desde la fecha señalada por el actor en su recurso (24 de octubre de 2019) para deducir esta acción de protección constitucional, por lo cual, al haberse interpuesto ésta el 20 de noviembre de 2019, éste l
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C.A. de Concepción irm Concepción, dieciocho de febrero de dos mil veinte. Vistos: En estos autos rol ingreso Corte 54.098-2019 de Protección, compareció Absalón Luis Martínez Rubio, empleado, domiciliado en calle Central N° 7, Población Los Boldos, e interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, Región del Bío Bío, representada legalmente por Felipe Escoba
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