LEAL TORO MARCO / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, corresponden a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la deducida en favor de Marco Antonio Leal Toro, no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Sin perjuicio de lo anterior, remítase la presentación a Gendarmería de Chile para los fines administrativos que correspondan. Archívese. N°Amparo-357-2020. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, y por el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Sin perjuicio de lo anterior, remítase la presentación a Gendarmería de Chile para los fines administrativos que correspondan. Archívese. N°Amparo-357-2020. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, y por el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago muz Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Al folio 1: Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, corresponden a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la deducida en favo
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