INTENDENTE REGION METROPOLITANA CON ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA
Rol
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que en estos antecedentes Rol Corte N°476-2019 la empresa Alianza Seguridad Ltda. representada por don Gonzalo Espinoza Urzúa recurre de apelación en contra del fallo dictado en los autos Rol N° 597.043-11 seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Puente Alto que la sanciona al pago de una multa de 25 ingresos mínimos mensuales como autora de la infracción a los artículos 5 Bis del Decreto Ley 3.607; 13 y 165 del DS 93 del año 1985, esto es, haber prestado servicios de seguridad privada en dependencias del establecimiento Supermercado UNIMARC que se detalla, con dotación de un guardia de seguridad sin contar con la autorización ni acreditación necesarias. En síntesis, solicita revocar la sentencia en que incide por cuanto las normas jurídicas invocadas no contienen una sanción específica para las infracciones denunciadas, no están tipificadas por ley y por haber acreditado la capacitación de su personal. Segundo: Que de los términos del requerimiento de que se trata, se constata que la empresa denunciada fue infraccionada por mantener personal que cumplía funciones de guardia de seguridad privada sin capacitación ni acreditación para ejercer sus funciones, lo que se estimó como una contravención al artículo 15 del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento del artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607, que regula el funcionamiento de Vigilantes Privados modificado por el DL N° 3.636, ambos de 1981 y, por la Ley 18.422. Tercero: Que el inciso 1° del artículo 5° bis del referido Decreto Ley, establece que “Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros.”, regla que se reitera en el artículo 1° del Decreto Suprem
Fallo
fallo dictado en los autos Rol N° 597.043-11 seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Puente Alto que la sanciona al pago de una multa de 25 ingresos mínimos mensuales como autora de la infracción a los artículos 5 Bis del Decreto Ley 3.607; 13 y 165 del DS 93 del año 1985, esto es, haber prestado servicios de seguridad privada en dependencias del establecimiento Supermercado UNIMARC que se detalla, con dotación de un guardia de seguridad sin contar con la autorización ni acreditación necesarias. En síntesis, solicita revocar la sentencia en que incide por cuanto las normas jurídicas invocadas no contienen una sanción específica para las infracciones denunciadas, no están tipificadas por ley y por haber acreditado la capacitación de su personal. Segundo: Que de los términos del requerimiento de que se trata, se constata que la empresa denunciada fue infraccionada por mantener personal que cumplía funciones de guardia de seguridad privada sin capacitación ni acreditación para ejercer sus funciones, lo que se estimó como una contravención al artículo 15 del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento del artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607, que regula el funcionamiento de Vigilantes Privados modificado por el DL N° 3.636, ambos de 1981 y, por la Ley 18.422. Tercero: Que el inciso 1° del artículo 5° bis del referido Decreto Ley, establece que “Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labor
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San Miguel, a dieciocho de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que en estos antecedentes Rol Corte N°476-2019 la empresa Alianza Seguridad Ltda. representada por don Gonzalo Espinoza Urzúa recurre de apelación en contra del fallo dictado en los autos Rol N° 597.043-11 seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Puente Alto
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