7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ NELSON ENRIQUE RUBIO REYES

Rol

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Teniendo únicamente presente, que se configura en la especie la situación de flagrancia prevista por el artículo 130 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que la víctima del delito reclamó auxilio de la policía, señalando clara y determinadamente al autor, precisando sus características físicas relevantes como el lugar preciso donde se encontraba, el que por lo demás estaba próximo al lugar de los hechos. Por lo demás, encontrándose de acuerdo los intervinientes en que la detención se practicó en un lugar que se encontraba abierto, no corresponde invocar normas relativas a los lugares cerrados, como pretende la defensa. Por estas consideraciones se revoca la resolución en alzada de veinte de enero del año en curso, y en cambio se declara legal la detención de Jansi Santos Guzmán. Comuníquese N°Penal-431-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernandez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones se revoca la resolución en alzada de veinte de enero del año en curso, y en cambio se declara legal la detención de Jansi Santos Guzmán. Comuníquese N°Penal-431-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernandez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: Teniendo únicamente presente, que se configura en la especie la situación de flagrancia prevista por el artículo 130 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que la víctima del delito reclamó auxilio de la policía, señalando clara y determinadamente al autor, precisando sus características fí

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