RODRÍGUEZ/EMPRESAS CAROZZI S.A
Rol
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes rol de ingreso a esta Corte N° 10-2020 Laboral, RUC 1940157948-9, RIT O-7-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, dictada por el Juez don Sebastián Bueno Santibáñez, se acogió la demanda por indemnización por accidente del trabajo interpuesta por Mariluz del Carmen Rodríguez Canales en contra de Empresas Carozzi S.A., representada por Sebastián García Tagle condenando a la demandada al pago de la indemnización de $15.000.000 por daño moral con los reajustes e intereses que indica, sin condenar en costas a la demandada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. El abogado don Sergio Fuica Gutiérrez, en representación de la demandada, Empresas Carozzi S.A., interpuso recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, invocando como causal la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la que centra en la vulneración de los principios de la lógica, del principio de razón suficiente lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y solicita se invalide la sentencia, dictando otra en su reemplazo que rechace la acción ejercida en autos por la demandante. Concedido el recurso y declarado admisible por resolución de catorce de enero del año en curso, se llevó a efecto su vista, alegando doña Catalina Melgarejo por la parte recurrente. CON LO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad en materia del trabajo es un recurso extraordinario que tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se colige de las causales contenidas en los artículos 477 y 478 del Código del ramo, que lo hacen procedente, por lo que no corresponde ante su interposición realizar una revisión total del conflicto ni de la decisión impugnada sino que solo del asunto, que de acuerdo a los postulados del recurrente, constituye el agravio específico materia de la impugnación, esto es, de una o más de las causales que establecen los artículos citados. Es por ello que el recurso debe interponerse por escrito y se debe señalar el vicio o vicios que se reclaman, y la forma como los mismos influyeron en lo dispositivo de la sentencia, además debe contener fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y en el evento que se funde en más de una causal, señalar si ellas se invocan conjunta o separadamente. SEGUNDO: Que el artículo 478 b) del Código del Trabajo dispone que es procedente el recurso de nulidad si en la dictación de la sentencia hubo infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme con las reglas de la sana crítica. A su vez, el artículo 456 del mismo ordenamiento prescribe que el sentenciador apreciará la prueba conforme con las reglas de la sana crítica, y al hacerlo deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime y que, en general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Cabe resaltar que la causal de nulidad en referencia concierne a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la subsecuente fijación de los hechos que se han tenido por probados, cuando en esa actividad se cometen yerros que suponen contrariar los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Por cierto, para que pueda haber lugar a ese tipo de control o para que se configure este motivo de invalidación, esas razones han de existir. TERCERO: Que el recurrente como fundamento de su recurso menciona los antecedentes del juicio, la cuestión que resultó controvertida y arguye que el tribunal en su sentencia realiza un análisis parcial de la prueba y que la sustenta en que en el motivo undécimo del
Fallo
fallo impugnado el sentenciador respecto a la las conclusiones sobre la dinámica y circunstancias del accidente, señala que hizo efectivo el apercibimiento al recurrente porque no exhibió la cartillla de verificación de accidente y tienen por probadas las alegaciones acerca de la seguridad, pero sin hacerse cargo de la declaración del testigo Iván Pastene ni de la prueba documental presentada, en cuanto a que su parte no contaba con dicha información; y no valora el contrato de prestación de servicios para el transporte de trabajadores entre Carozzi y Sociedad de Transportes San Pedro Limitada del cual se desprende que ese documento debía emanar de Buses San Pedro y no de Carozzi S.A. Como otro fundamento, señala que en el fallo el considerando 22° analiza el cumplimiento de la obligación de seguridad y dice que el testimonio del testigo Iván Pastene es insuficiente por no contar con documento de respaldo, omitiendo ese testimonio, que era conteste con lo manifestado por los demás testigos que su parte presentó, prueba que debió ser ponderada ya que el sentenciador simplemente señala que “las solas pruebas testimoniales son insuficientes para probar el nivel de exigencia que tiene esta obligación, sin indicar porque no les da valor ni porque son insuficientes. También arguye el recurrente que en el motivo 33° el tribunal hace un análisis de la salud mental y afectaciones emocionales de la demandante sin hacerse cargo de toda la prueba rendida, ya que la perito expresa que l
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San Miguel, a dieciocho de febrero del año dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes rol de ingreso a esta Corte N° 10-2020 Laboral, RUC 1940157948-9, RIT O-7-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, dictada por el Juez don Sebastián Bueno Santibáñez, se acogió la demanda por indemnización por accidente del tr
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