SIN INFORMACION

HECTOR ARAYA POR SEBASTIAN ALVAREZ CONTRA COLEGIO SANTA EMILIA

Rol

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Héctor Oscar Araya Munizaga en representación de su nieto Sebastian Rodrigo Álvarez Araya, deduce recurso de protección en contra de Colegio Santa Emilia. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente expone que su nieto con fecha 20 de octubre de 2019, realizó una publicación en la red social Instagram con motivo de las protestas sociales. Indica que a raíz de lo anterior es sancionado por el colegio recurrido con la imposibilidad de asistir a la ceremonia de licenciatura de cuarto medio a realizarse el lunes 9 de diciembre del año recién pasado. Refiere que luego de varias conversaciones con el rector de la institución, se acordó que mediante unas disculpas públicas se solucionaría el problema. Situación que se cumplió por su parte, no obstante el colegio se negó a que su nieto pudiera asistir a la mencionada ceremonia. Añade la publicación en cuestión ya no se encuentra vigente. Solicita se ordene a la recurrida que permita a su nieto Sebastian Rodrigo Álvarez Araya asistir a su ceremonia de Licenciatura de cuarto año medio, a realizarse el día lunes 9 de diciembre de 2019. SEGUNDO: Que José Monrroy Licuime, abogado, en representación de la recurrida, Fundación Educacional Colegio Santa Emilia informa solicitando el rechazo del presente recurso. Expone que luego de un proceso de deliberación se aplicó la sanción disciplinaria consistente en la inhabilitación del Alumno asistir a la graduación de fecha 9 de diciembre de 2019, negando que la sanción aplicada fuese una medida arbitraria, ilegal, discriminatorio o vulneratoria de algún derecho fundamental, sino que se aplicó luego de un justo y racional procedimiento, el que siempre se ajustó a la normativa del Colegio y a su proyecto educativo del Colegio. Refiere que la publicación aludida, fue un ataque bastante grosero contra el director del Colegio Santa Emilia. Así, luego de que el acto fuera denunciado por otros alumnos (que no compartían los epítetos utilizados contra el personal del Colegio) se decidió analizar la situación en el Consejo Directivo, en virtud del cual se determinó sancionar con una observación negativa al alumno responsable. Precisa que la sanción de inhabilidad para asistir a la actividad de finalización del año escolar no es consecuencia inmediata de la publicación aludida, sino que es consecuencia del hecho de que el Alumno acumuló diversas anotaciones negativas durante el año escolar. Señala que el Colegio Santa Emilia estableció en el Plan de Convivencia Escolar del año 2019, un sistema de puntajes para calificar el comportamiento de los alumnos. Este sistema de puntos establece, todas las acciones que la comunidad escolar consideró atentatorias a una buena convivencia escolar (o al proyecto educativo), a las que se le asignó un puntaje (de acuerdo con su gravedad). Indica que al finalizar cada año escolar el Consejo Disciplinario analiza el comportamiento de cada uno de los alumnos y se revisan los puntajes de las observaciones de cada uno de éstos. En el caso de autos, luego de revisar el caso de Sebastián Álvarez Araya, el Consejo Disciplinario concluyó que correspondía aplicar la sanción de suspensión de las ac

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Héctor Oscar Araya Munizaga en representación de Sebastián Rodrigo Álvarez Araya, en contra de Colegio Santa Emilia. Rol 8665-2019 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Héctor Oscar Araya Munizaga en representación de su nieto Sebastian Rodrigo Álvarez Araya, deduce recurso de protección en contra de Colegio Santa Emilia. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el

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