14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ JULIO EDUARDO PUEBLA HUAMANGA

Rol

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Que ha sido elevada en apelación la resolución dictada en audiencia de control de la detención, celebrada el trece de enero de dos mil veinte, en la causa RIT O-5481-2018, RUC N° 1800649060-K, del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad, mediante la cual, se revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada, prevista en el artículo 15 de la Ley N° 18.216, concedida al sentenciado Julio Eduardo Puebla Huamanga, debiendo ingresar a cumplir en forma efectiva la pena inicialmente impuesta de 541 días de presidio menor en su grado medio, considerándose como abono lo reconocido en la sentencia, -desde el 6 de julio de 2018 hasta el 13 de septiembre de 2018-, más 340 días de cumplimiento efectivo de la pena sustitutiva informados por el Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, y el día de la audiencia. 2°) Que el fundamento de la apelación radica en que el incumplimiento de la pena sustitutiva de libertad vigilada prevista en el artículo 15 de la ley N° 18.216, -541 días por el delito de Tráfico de Pequeñas Cantidades-, de la que alcanzó a cumplir 340 días, se debió a que se encuentra trabajando de forma independiente, instalando su propia panadería. Además, la defensa en el recurso agrega que el sentenciado vive junto a su familia en el domicilio ubicado en calle Primavera N° 03862, de la comuna de La Pintana, y que no ha sido condenado en el período que media entre la dictación de la sentencia definitiva hasta el día en que se le revoca la pena sustitutiva, por todo lo que no podría calificarse de grave el incumplimiento. Aduce que es importante se le brinde otra oportunidad para dar cumplimiento satisfactorio a la sanción impuesta, considerando que en la audiencia en referencia se revocó en forma inmediata la pena sustitutiva ordenándose el cumplimiento efectivo de la condena, sin considerarse la oportunidad de intensificar la pena, y que el sentido y espíritu de la ley N° 18.216 busca limitar el uso excesivo de las penas privativas de libertad, entendiendo que éstas suelen favorecer el contacto criminógeno, y no resultan idóneas para la reinserción social de los condenados. 3°) Que, sin perjuicio que el sentenciado no se presentó en forma inmediata ante la autoridad pertinente, una vez que fue conminado a hacerlo, constatado su incumplimiento a través del informe de seguimiento trimestral emitido por el Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, lo cierto es que del informe social aludido -más lo expuesto por la defensa en estrados- y los datos que se obtienen de la causa, se desprende que la revocación de la pena sustitutiva que le había sido concedida se torna desproporcionada en relación con el antecedente que se tuvo en consideración para revocar la pena sustitutiva de libertad vigilada, habida cuenta de las circunstancias del caso. 4°) En efecto, la inasistencia del sentenciado al programa del Centro de Rehabilitación Social Santiago Sur II, desde el 30 de agosto de 2019, -habiendo cumplido adecuadamente desde s

Fallo

se decide en su lugar que se mantiene la mentada pena sustitutiva para el aludido condenado, por el saldo de días que le restan para cumplir el castigo sustitutivo, abonándose el tiempo privado de libertad reconocido en la sentencia desde el 6 de julio de 2018 hasta el 13 de septiembre de 2018, y desde el 13 de enero de 2020 a la fecha, dictándose por la juez a quo la orden de reingreso a la pena sustitutiva a los organismos que correspondan. Dese orden de libertad inmediata por el Juez de Garantía correspondiente, en favor de Julio Eduardo Puebla Huamanga. Devuélvase. Redactó la Ministro (S) sra. Duran Penal N° 348 – 2020. Pronunciada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada por la Ministro (S) señora Inelie Duran Madina, y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinte Vistos y considerando: 1°) Que ha sido elevada en apelación la resolución dictada en audiencia de control de la detención, celebrada el trece de enero de dos mil veinte, en la causa RIT O-5481-2018, RUC N° 1800649060-K, del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad, mediante la cual, se revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada, previst

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