SIN INFORMACION

ANTILEF/OLATE

Rol

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Beatriz Alejandra Bertrán Blaskovic, defensora penal pública, en representación del imputado José Armando Antilef Jara, en causa RIT 761-2018, RUC 1800756079-2 del Juzgado de Garantía de Mariquina, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha cuatro de febrero de dos mil veinte, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante en contra de la resolución que no hizo lugar a la solicitud de ampliación de la querella, el cual no debió concederse. Sostiene que en audiencia de fecha 29 de enero de 2020, se llevó a efecto audiencia de apercibimiento de cierre de la investigación, oportunidad en que la parte querellante presentó un escrito solicitando la ampliación de la querella, lo que fue rechazado por el juez del grado. Agrega que en el presente caso no resulta aplicable el artículo 115 del Código Procesal Penal, al haberse rechazado una ampliación de querella ya acogida a tramitación y, por ende, el tribunal no declaró la inadmisibilidad al tenor de los artículos 113 y 114 del mismo código, como sostiene erradamente el apelante. Pide se acoja el recurso y se declare que la apelación que fue concedida, es inadmisible. SEGUNDO: Que, el recurso de hecho es aquel acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el Tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él. (Mosquera, Mario y Maturana, Cristián, Los Recursos Procesales, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2010, p. 223). TERCERO: Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal establece las resoluciones susceptibles de ser objeto del recurso de apelación en el proceso penal, limitándolo estrechamente, según la voluntad del legislador que consta en el mensaje del Código aludido. Dicha norma dispone que únicamente son apelables: a) las resolucio

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto además lo dispuesto en el artículo 52, 369 y 371 del Código Procesal Penal; y artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el doña Beatriz Alejandra Bertrán Blaskovic, defensora penal pública, en contra la resolución de cuatro de febrero de dos mil veinte, en causa RIT 761-2018, RUC 1800756079-2 del Juzgado de Garantía de Mariquina. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.- Rol 118 – 2020 PEN.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dieciocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Beatriz Alejandra Bertrán Blaskovic, defensora penal pública, en representación del imputado José Armando Antilef Jara, en causa RIT 761-2018, RUC 1800756079-2 del Juzgado de Garantía de Mariquina, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha cuatro de febrero de dos mil veint

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