RAUL VALENTIN ROMÁN OLMEDO CON STELLA ROSA AGUILERA HERNANDEZ
Rol
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1º) Que la reivindicación o acción de dominio, en conformidad a lo estatuido en el artículo 889 del Código Civil, es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea obligado a restituírsela; 2º) En consecuencia, es condición esencial para que pueda prosperar una acción reivindicatoria, además de la prueba del dominio de la parte del inmueble que se trata de reivindicar, que ésta sea una cosa única y debidamente singularizada, vale decir, con los rasgos que la distinguen o particularizan respecto o entre otras. En otras palabras, es necesario determinar y especificar de tal manera la cosa singular que se reivindica, que no pueda caber ninguna duda en su individualización, especificación o descripción; 3º) Que tal como razona la juez a quo, los datos proporcionados en la demanda resultan insuficientes para tener por satisfecho ese presupuesto elemental del arbitrio dominical ejercido en estos autos, puesto que la sola extensión o superficie del terreno en cuestión no alcanza a llenar el requerimiento de singularidad que el citado artículo 889 exige; 4º) Lo último no se ve revertido por la prueba documental acompañada en segunda instancia por el actor, toda vez que se trata de copia de una sentencia dictada en causa rol 30.129-2016 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, incoada por cobro de rentas de arrendamiento, seguida entre la demandante y la antecesora del dominio de la demandada de autos, pero en la que no hay hechos asentados, ni prueba que conecte en forma directa y contundente con el aspecto que ahora se echa de menos, cual es la concreta y específica determinación del retazo de terreno cuya restitución se persigue. Situación semejante ocurre con el certificado de deslindes respecto de la propiedad ubicada en calle Los Pioneros 3719, Pedro Aguirre Cerda, con imagen del plano respectivo, que da cuenta de sus dimensiones, y con el cert
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Certifico: Se anunció y alegó revocando el abogado don Enrique Téllez González. En San Miguel, 18 de febrero de 2020. Cristián Alcántara M. Relator. San Miguel, dieciocho de febrero de dos mil veinte. Al escrito folio 11346: Téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: 1º) Que la reivindicación o acción de dominio, en conformidad a lo estatuido en el artículo 889 del Có
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