SIN INFORMACION

CORPORACION COLEGIO MIGUEL DE CERVANTES DE COQUIMBO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, en estos antecedentes Rol 36-2019 del ingreso contencioso administrativo de esta Corte de Apelaciones, comparece doña Susana Fernández Mardones, abogado, en representación de la Corporación Colegio Miguel de Cervantes de Coquimbo, sostenedora del Colegio Miguel de Cervantes, todos con domicilio en Camino San Ramón N° 405, Coquimbo, deduciendo recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N°001526 de 4 de Octubre de 2019, dictada por don Mauricio Irarrázabal Cerpa, Fiscal de la Superintendencia de Educación, que rechaza recurso de reclamación administrativo, interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº 2018/PA/04/025 de fecha 26 de Enero de 2018 del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo, resolución que sanciona con privación temporal y parcial del 1% de la subvención por dos meses consecutivos por haberse incurrido en la infracción prevista en el artículo 76, letra b), de la Ley N° 20.529. Como antecedentes fundantes, señala que el cargo a su parte formulado fue el siguiente, a saber: “…CARGO UNICO: Hallazgo 87: ESTABLECIMIENTO NO CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR INFORMACIÓN SOLICITADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LA AGENCIA O LA SUPERINTENDENCIA. Sustento Nº 87.00 ESTABLECIMIENTO NO CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR INFORMACIÓN SOLICITADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LA AGENCIA O LA SUPERINTENDENCIA…”. Agrega que el hecho constatado acaeció: “…En el marco del proceso de rendición de cuentas recursos 2016, el sostenedor no acreditó la disponibilidad de los saldos de las subvenciones y/o aportes del Estado percibidos en dicho año, en la forma y plazos instruidos por ésta Superintendencia…”. Todo aquello constituyó el tipo infraccional de: “…Infracción grave Artículo 76 letra b) de la ley N° 20.529…”. Indica que su representada expuso sus descargos el día 06 de Abril de 2018, acompañando al efecto documentación fundante. Con fecha 28 de Diciembre de 2018, concluye el proce

Fundamentos

motivos de aquello: 1.- La ausencia de resolución que ordene instruir procedimiento en contra de la Corporación Colegio Miguel de Cervantes de Coquimbo: Señala que con fecha 14 de Septiembre de 2017, se emitió Acta de Fiscalización N° 170401109 a la Sociedad Educacional Miguel de Cervantes Limitada, por proceso de rendición de cuentas 2016; que mediante Resolución Exenta N° 2017/PA/04/572 de fecha 12 de Octubre de 2017, se ordenó instruir procedimiento administrativo sancionatorio educacional en contra de Sociedad Educacional Miguel de Cervantes Limitada; el día 10 de enero de 2018, se formularon cargos a la Sociedad Educacional Miguel de Cervantes Limitada. Sin embargo, sostiene, con fecha 13 de Septiembre de 2017 por Resolución Exenta N° 2.552, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo, autorizó la transferencia de la calidad de sostenedor del referido Establecimiento Educacional a la Corporación Colegio Miguel de Cervantes de Coquimbo, por lo tanto, el error se produciría al instruir procedimiento administrativo sancionatorio en contra de una persona jurídica que no es sostenedora del Establecimiento Educacional por no existir en el procedimiento administrativo una resolución que ordene instruir procedimiento en contra de la Corporación Colegio Miguel de Cervantes de Coquimbo, incumpliendo con lo preceptuado en el artículo 51 de la Ley N° 20.529, que establece la necesidad de la resolución de instrucción en contra de la persona fiscalizada. 2.- La Resolución Exenta N° 2018/PA/04/572, fue instruida por funcionario incompetente; toda vez que fue dictada por el Encargado de Fiscalización de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Coquimbo, siendo que en los artículos 66 y 67 de la Ley N° 20.529 se indica que el funcionario competente para dictar tal resolución es el correspondiente Director Regional. Además, esgrime infracción a los artículos 6 y 7 de la Constitución de la República, pues la actuación fue realizada fuera de la competencia del funcionario que dictó la resolución. 3.- La Resolución Exenta PA N° 001526 de fecha 4 de Octubre de 2019 de la Superintendencia de Educación que rechazó el recurso de reclamación contemplado en el artículo 84 de la Ley N° 20.529, fue dictada por funcionario incompetente; fundamenta este motivo de invalidación, en lo prescrito en el artículo 72, inciso primero, de la Ley N° 20.529 y en los artículos 84 y 85 de la Ley N° 20.529, toda vez que dichas disposiciones establecen la exigencia de que la resolución que impone la sanción de un sumario administrativo, debe ser dictada por el Superintendente de Educación. Respecto al fondo de la acción impetrada, el recurrente sostiene que sobre su parte no recae la obligación de rendir cuentas sobre el uso de recursos año 2016, por lo que la disponibilidad de los saldos le correspondía acreditar a la sociedad anterior sostenedora, esto es, a la Sociedad Educacional Miguel de Cervantes Limitada. En ese ord

Fallo

Por tanto, a juicio de estos sentenciadores, se permite delegar el ejercicio de las atribuciones y facultades propias de una autoridad administrativa, según las reglas que dicho precepto estatuye. Por último, la Resolución impugnada, fue emitida por la autoridad administrativa dentro del marco legal que la inviste de atribuciones privativas para resolver un recurso de reposición administrativo intentado en contra de un acta de fiscalización realizada en el proceso de revisión de la rendición de cuenta relativa al uso de los recurso año 2016, rendición efectuada por la anterior sostenedora del establecimiento educacional y revisada por el ente administrativo en cumplimiento de sus obligaciones legales, resolución respecto de la cual se ordena notificar a la actual sostenedora accionante en su calidad de continuadora o sucesora legal de aquella, en virtud de lo dispuesto en el precitado inciso 2 ° del artículo 2° transitorio de la ley 20.845. En consecuencia, tanto el proceso administrativo, como las resoluciones reclamadas, se han dictado con arreglo a la Ley y plena observancia a la normativa educacional vigente. Atendido lo expuesto y lo dispuesto en las Leyes números 18.575, 19.880 y 20.529, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo formulado por la corporación Colegio Miguel de Cervantes de Coquimbo en contra de la decisión adoptada por la Superintendencia de Educación y materializada en la Resolución Exenta PA N°001526 de 4 de Octubre de 2019. Regístrese y notifíquese. Reda

Texto Completo (Preview)

Corporación Colegio Miguel de Cervantes de Coquimbo Superintendencia de Educación Reclamo de Ilegalidad Rol N° 36-2019.- La Serena, dieciocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, en estos antecedentes Rol 36-2019 del ingreso contencioso administrativo de esta Corte de Apelaciones, comparece doña Susana Fernández Mardones, abogado, en representación de la Corporación Colegio Miguel

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