RUBEN GÓMEZ ALVARADO CONTRA DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO Y OTROS
Rol
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Rubén Gómez Alvarado, domiciliado en Cacique Huisel Nº3437, Punta Arenas, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Trabajo, representada por René Zúñiga Salas, ambos domiciliados en Independencia Nᵒ 608, Punta Arenas, de la Capitanía de Puerto de Punta Arenas, al mando del Capitán de Fragata, Carlos Cerda Espejo, domiciliados en O’Higgins N°1169, del Departamento Social de la Intendencia de la Región de Magallanes, cuya Directora es Gloria Brignardello Muñoz, domiciliada en Plaza Muñoz Gamero N°1028, y “de cualquier autoridad u organismo público que tenga responsabilidad en la vulneración de derechos fundamentales”. Indica que los hechos arbitrarios e ilegales se iniciaron el día 02 de octubre, para concretarse el 31 de dicho mes, al borrársele de la base de datos que indica el reglamento sobre trabajo portuario, la cantidad de 38 trabajadores portuarios eventuales, entre los que se encuentra. Expresa, que alegó de esta situación ante la SEREMI del Trabajo, quien le manifestó que tenía conocimiento del asunto, pero carecía de atribuciones, debiendo recurrir al Departamento Social de la Intendencia. Agrega que a través de su cónyuge realizó las gestiones en dicho Departamento, en donde le informaron que todos los trabajadores portuarios eventuales que hubiesen recibido pensión de gracia quedarían excluidos del trabajo portuario, en atención a un acuerdo suscrito entre el Gobierno y CONTRAPORCHI/COMACH. Por ello, realizó consultas en la Dirección Regional del Trabajo y la Capitanía de Puerto, quienes expresaron no tener atribuciones en la materia. Indica que de materializarse el acto reclamado, perdería su calidad de cotizante en la Ex Caja TRIOMAR, ya que, para permanecer en ella, es requisito esencial el cotizar en el desempeño laboral del medio marítimo-portuario. Agrega que padece de cáncer a la próstata, debiendo costear a través de FONASA las secuelas de la radioterapia. El haberlo privado de su calidad d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. SEGUNDO: Que el hecho que el recurrente estima como arbitrario e ilegal lo hace consistir en que el día 2 de octubre de 2019 y 31 del mismo mes, se procedió a borrar de la base de datos que indica el reglamento sobre trabajo portuario, la cantidad de 38 trabajadores portuarios eventuales, entre los que se encuentra. Que a través de su cónyuge realizó gestiones en el Departamento Social de la Intendencia, en donde le informaron que todos los trabajadores portuarios eventuales que hubiesen recibido pensión de gracia, quedarían excluidos del trabajo portuario, en atención a un acuerdo suscrito entre el Gobierno y CONTRAPORCHI/COMACH. Que de materializarse el acto reclamado, perdería su calidad de cotizante en la ex Caja TRIOMAR, ya que para permanecer en ella es requisito esencial el cotizar en el desempeño laboral del medio marítimo-portuario; que padece de cáncer a la próstata, debiendo costear a través de Fonasa las secuelas de la radioterapia. Que al haberlo privado de su calidad de trabajador portuario eventual, le conllevaría la pérdida de 40 años de cotización, el acogerse al régimen establecido por la ley de trabajos pesados y la perdida de la posibilidad de ser contratado TERCERO: Que las partes recurridas, evacuan sus correspondientes informes al tenor de lo consignado en lo expositivo del fallo. CUARTO: Que son hechos establecidos en estos autos los siguientes: a) Que el recurrente Rubén Gómez Alvarado es director del Sindicato de Trabajadores Transitorios de Estibas-Desestibas y otros según consta de certificado N°1201/2019/232. b) Que con fecha 28 de diciembre de 2017 mediante Decreto supremo N°2024 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se concedió a Rubén Enrique Gómez Alvarado una pensión de gracia equivalente a 2 ingresos mínimos no remuneracionales. c) Que entre el Gobierno y los Trabajadores Portuarios De La COTRAPORCHI Y COMACH se celebró un acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2012 destinado a precisar las condiciones para efectuar los llamados al programa de generación de pensiones de gracia aplicables a trabajadores portuarios, estableciéndose en su numeral 4 lo siguiente: “Extinción de los beneficios: una vez que el beneficiario haya percibido el primer pago asociado a las pensiones de gracia que conforme a este acuerdo se establecen, entregará la credencial portuaria y se eliminará su nombre de la Base De Datos De Trabajadores Portuarios de la DIRECTEMAR. Es por lo anterior que el trabajador que perciba remuneraciones, derivados de trabajo portuario
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 19 y 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección presentado por Rubén Gómez Alvarado en contra de la Dirección Regional del Trabajo, representada por René Zúñiga Salas; de la Capitanía de Puerto de Punta Arenas, al mando del Capitán de Fragata, Carlos Cerda Espejo; del Departamento Social de la Intendencia de la Región de Magallanes, cuya Directora es Gloria Brignardello Muñoz. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Pinto, quien estuvo por acoger el presente recurso de protección por las siguientes razones: 1°. Que no hay ninguna incompatibilidad ya sea jurídica o material entre la pensión de gracia otorgada al recurrente y la calidad de trabajador portuario eventual. Desde luego, la normativa –citada en el voto de mayoría- no permite decantar en disposición alguna que establezca incompatibilidad de alguna clase. El recurrido Capitán de Puerto, se justifica solo en un impedimento por orden del Ministerio del Interior y éste se asilaría en el acuerdo marco, que no tiene rango legal, ni reglamentario. 2°. Que son hechos de la causa: 1) Se le concedió pensión de gracia el 24 de enero de 2014, por DS (Min. Interior) 207. 2) Aparece con pensión de gracia por DS.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dieciocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Rubén Gómez Alvarado, domiciliado en Cacique Huisel Nº3437, Punta Arenas, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Trabajo, representada por René Zúñiga Salas, ambos domiciliados en Independencia Nᵒ 608, Punta Arenas, de la Capitanía de Puerto de Punta Arenas, al mando del Capitán de Fragata,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica