2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

FISCO TESORERIA REG. DE CONCEPCION CON FREIS MARIA BEATRIZ VEGA PEÑA

Rol

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°) Que en estos autos la última gestión útil destinada a dar curso progresivo al juicio ejecutivo seguido en contra de la contribuyente doña Fresia Vega Peña corresponde a la resolución dictada el 31 de mayo de 2016, mediante la cual se acogió la petición de la ejecutante fijándose la audiencia del día 5 de julio de 2016 a las 11;00 horas para llevar a cabo la subasta del inmueble embargado. El remate nunca se realizó. Y el 4 de diciembre de 2017 el expediente fue archivado. Posteriormente, luego de su desarchivo, la parte ejecutante requirió en diversas oportunidades que se fijara nueva fecha para la realización del remate, y solo el 2 de septiembre de 2019 se efectuaron las publicaciones relativas a la fecha de la subasta. 2°) Que, por otra parte, el abandono del procedimiento fue solicitado el 26 de septiembre de 2019, época a la cual había transcurrido el plazo de 3 años a que se refiere el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por la aplicación supletoria que corresponde dar en este procedimiento a las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que, resulta conveniente dejar asentado que en este proceso no se opusieron excepciones. Asimismo, que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero es de naturaleza jurisdiccional, aun cuando se continúe refiriendo a una etapa administrativa y otra judicial, puesto que ello sólo da cuenta del órgano ante el cual se sustancia su tramitación. 4°) Que, en consecuencia, el incidente de abandono de procedimiento presentado por los abogados que representan a la ejecutada doña Fresia Vega Peña ha sido interpuesto en tiempo ante el juez de la causa, correspondiendo revocar la resolución apelada y dar lugar al incidente planteado, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 148, y 190 del Código Tributario y 186 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 148, y 190 del Código Tributario y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca sin costas, la resolución de nueve de octubre último, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción en los autos Rol N° C-3370-2016, y en su lugar se acoge el incidente de abandono del procedimiento formulado por la parte ejecutada doña Fresia Vega Peña. Regístrese y devuélvase oportunamente. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma la fiscal judicial Silvia Claudia Mutizábal Mabán, por estar haciendo uso de licencia médica. Se deja constancia que se ha dictado sentencia con esta fecha, debido a que la redactora permaneció con licencia médica entre los días 20 de enero y 3 de febrero del año en curso. N°Civil-2341-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciocho de febrero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°) Que en estos autos la última gestión útil destinada a dar curso progresivo al juicio ejecutivo seguido en contra de la contribuyente doña Fresia Vega Peña corresponde a la resolución dictada el 31 de mayo de 2016, mediante la cual se acogió la petición de la ejecutante fijándose la

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