SIN INFORMACION

CONSTANZA ARRATIA MUÑOZ CONTRA RESOLUCION DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, comparece el abogado Sebastián Labra Briones, en representación de Constanza Arratia Muñoz, ejecutada en el proceso causa Rol C-7976-2016, caratulado “Banco Santander con Arratia”, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha trece de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el tribunal mencionado, la cual denegó conceder el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria al de reposición, incoado por su parte en contra de la resolución de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, la cual rechazó con costas el incidente de nulidad de la notificación de la demanda, opuesto por la ejecutada. Expone, que conforme a los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil la Juez del a quo debió conceder la apelación interpuesta, por lo cual solicita que así se declare, ordenando la remisión de los autos, reteniéndolos en esta instancia para la tramitación y fallo del señalado recurso. Que, informando la Juez Suplente Paulina Bermúdez Sáenz, indicó que se rechazó conceder la apelación atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida y lo dispuesto en los artículos 181, 187 y 188 del Código de Enjuiciamiento Civil, ya que contra la sentencia interlocutoria que rechazó el incidente de nulidad interpuesto por la ejecutada, procede el recurso de apelación interpuesto en forma directa y no subsidiaria al de reposición, como ocurrió en la especie. Lo anterior se realizó en atención a la línea jurisprudencial de esta Corte de Apelaciones.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los incisos 1° y 2° del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, establecen: “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”. “Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida”. SEGUNDO: Que la normativa señalada consagra lo que se conoce como el derecho a defensa, que asiste a toda persona que recurre en contra de una resolución judicial, independiente de las formalidades que deba cumplir el recurso que interpone. TERCERO: Que en la especie, al interponer la ejecutada sus recursos de reposición y apelación subsidiaria, intentaba que se enmendara una resolución que a su juicio era incorrecta y/o perjudicial a sus intereses. Si el recurso de apelación se interpuso de manera directa o subsidiaria, no es relevante para efectos del resultado que se persigue. CUARTO: Que indudablemente, el sistema recursivo establecido en el ordenamiento jurídico vigente se encuentra informado, entre otros, por el principio de doble instancia, y de derecho al recurso, por lo que toda limitación a estos principios debe interpretarse restrictivamente. Efectuar una conclusión diferente importaría afectar totalmente el derecho al recurso, cuestión que se encuentra prohibida por así ordenarlo las disposiciones citadas en el considerando primero del presente fallo, razones por las cuales se acogerá el presente recurso de hecho como se dirá.

Fallo

fallo del señalado recurso. Que, informando la Juez Suplente Paulina Bermúdez Sáenz, indicó que se rechazó conceder la apelación atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida y lo dispuesto en los artículos 181, 187 y 188 del Código de Enjuiciamiento Civil, ya que contra la sentencia interlocutoria que rechazó el incidente de nulidad interpuesto por la ejecutada, procede el recurso de apelación interpuesto en forma directa y no subsidiaria al de reposición, como ocurrió en la especie. Lo anterior se realizó en atención a la línea jurisprudencial de esta Corte de Apelaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los incisos 1° y 2° del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, establecen: “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”. “Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida”. SEGUNDO: Que la normativa señalada consagra lo que se conoce como el derecho a defensa, que asiste a toda persona que recurre en contra de una resolución judicial, independiente de las formalidades que deba cumplir el recurso que interpone. TERCERO: Que en la especie, al interponer la ejecutada sus recursos de reposición y apelación subsidiaria, intentaba que se enmendara una resolución que a su juicio era incorrecta y/o perjudicial a sus intereses. Si el recurso de apelación se interpus

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Concepción, dieciocho de febrero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, comparece el abogado Sebastián Labra Briones, en representación de Constanza Arratia Muñoz, ejecutada en el proceso causa Rol C-7976-2016, caratulado “Banco Santander con Arratia”, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, interponiendo verdadero recurso de he

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