1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

BAQUEDANO/CORONADO

Rol

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo presente lo que prescribe el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, única hipótesis legal que autoriza denegar la ejecución, sumado al hecho que del título que se invoca no se desprende con claridad la época en que se hizo exigible la acreencia cuya ejecución se impetra, se REVOCA la resolución apelada de fecha dieciséis de enero de dos mil veinte, en consecuencia el Tribunal a quo proveerá derechamente la demanda, dando curso a la ejecución. Devuélvase. N°Civil-111-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Teniendo presente lo que prescribe el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, única hipótesis legal que autoriza denegar la ejecución, sumado al hecho que del título que se invoca no se desprende con claridad la época en que se hizo exigible la acreencia cuya ejecución se impetra, se REVOCA la resolución apelada de

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