SIN INFORMACION

CLINICA VETERINARIA NUEVA SALESIANOS LTDA CONTRA COBRANZA ON LINE Y HAKI SPA

Rol

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció Víctor Hugo Gómez Reyes, por si y en representación de Clínica Veterinaria Nueva Salesianos Limitada, quien interpuso recurso de protección en contra de “Cobranzaonline”, representada legalmente por don Pablo Manríquez y/o Luis Briones, y en contra de la empresa de publicidad “Haki SpA”, representada legalmente por don Pablo Manríquez, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en la publicación de una morosidad relacionada con una factura emitida indebidamente por la empresa “Haki SpA”, y por el acoso constante en cobranza extrajudicial lo que ha afectado los derechos y garantías constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 1, N°4 y N°21 de nuestra Carta Fundamental además de violarse lo dispuesto en la ley N° 19.628. Relata que el 20 de mayo de 2019 la recurrida “Cobranzaonline” publicó en su página web “Portal Deudores” una factura emitida con fecha de 13 Abril del año 2019 por la empresa de publicidad Haki SpA, e informó como morosa una obligación inexistente que habría contraído su representada para dicha empresa por un valor de $ 1.640.163, la cual figura en la factura emitida, número 75. Añade que se le envió una comunicación en que se señalaban consecuencias que le acarrearía este deuda, entre ellos ser informado en otros portales de morosidad, compartido en redes sociales, bloqueo del sistema de comunicación financiera, entre otros. En cuanto al marco normativo indica que el 13 de junio de 2002, fue publicada la ley 19.812, denominada Ley Dicom, que modificó la ley 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal. Producto de lo anterior, en la actualidad sólo se puede comunicar información referida a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, siempre que éstas consten en títulos ejecutivos como letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada; como asimismo el incumplimient

Fallo

se declara: Que se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en lo principal de su libelo por don Víctor Hugo Gómez Reyes, por si y en representación de la sociedad "Clínica Veterinaria Nueva Salesianos Limitada”, del giro de su denominación, sólo en cuanto se conmina a la sociedad recurrida “Cobranzaonline” a poner fin a su actividad de publicitar lo referido a la deuda y/o factura emitida por un valor de $ 1.640.163 por la empresa Clínica Veterinaria Nueva Salesianos Limitada, debiendo realizar las acciones necesarias para ello, y evitar en lo sucesivo incurrir en esa conducta al margen de lo dispuesto en la Ley 19.628. Acordada con el voto en contra de la ministro señora Catepillán quien fue de parecer de rechazar la referida acción constitucional desde que, en su concepto, no existe el acto que se impugna por la presente vía, consistente en la publicación de una deuda de quien comparece. En efecto, el único medio de prueba que acompañó la recurrente, se lee a fojas 1 y consiste en la fotocopia de un pantallazo de la supuesta página web de la recurrida en la que se superpone un aviso que se titula “Deuda Publicada” acto de publicación que no se ha corroborado por otra, sin que la declaración de la otra recurrida HAKI SPA en el sentido que encargó el cobro de la deuda a cobranza on line, permita configurar la publicación de que se trata. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro Sr. Roberto Contreras Olivares y de la diside

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San Miguel, dieciocho de febrero del dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció Víctor Hugo Gómez Reyes, por si y en representación de Clínica Veterinaria Nueva Salesianos Limitada, quien interpuso recurso de protección en contra de “Cobranzaonline”, representada legalmente por don Pablo Manríquez y/o Luis Briones, y en contra de la empresa de publicidad “Haki SpA”, repre

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