QUIROZ/BCI SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1) En cuanto al recurso de apelación deducido contra de la resolución de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, Folio 14 del cuaderno Principal: Primero: Que es un hecho no discutido que a la parte demandada se le tuvo por notificada de conformidad al artículo 55 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, con fecha 04 de junio de 2019, al acogerse el incidente de nulidad impetrado. Segundo: Que la notificación ficta establecida en el artículo 55 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, tiene por exclusivo efecto jurídico determinar la fecha exacta en que se tiene por notificada legalmente la demanda, sin embargo, en ningún caso, altera el término que tiene el demandado para contestar la demanda y, en su caso, para oponer excepciones dilatorias. Tercero: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil y teniendo en consideración que el domicilio del representante legal de BCI Seguros Generales S.A., se encuentra en la ciudad de Santiago, resultaba aplicable a su respecto el aumento de tres días contemplado en dicho artículo, por lo que las excepciones deducidas con fecha 24 de junio pasado, fueron interpuestas dentro de dicho plazo. Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, en Folio 14 del Cuaderno Principal que declaró extemporáneas las excepciones dilatorias, y en su lugar se declara que se deberá dar curso a las mismas como en derecho corresponda. 2) En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de tres de octubre de dos mil diecinueve, Folio 23 de Cuaderno de Incidente General: Atendido que dicha resolución tenía por objeto rectificar la resolución de fecha veinticinco de junio de dos mil diecinueve, ya individualizada y lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamien
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, en Folio 14 del Cuaderno Principal que declaró extemporáneas las excepciones dilatorias, y en su lugar se declara que se deberá dar curso a las mismas como en derecho corresponda. 2) En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de tres de octubre de dos mil diecinueve, Folio 23 de Cuaderno de Incidente General: Atendido que dicha resolución tenía por objeto rectificar la resolución de fecha veinticinco de junio de dos mil diecinueve, ya individualizada y lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento. Devuélvase. N°Civil-2823-2019 (Acumulada Rol IC N°Civil-2852-2019).
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veinte. VISTO: 1) En cuanto al recurso de apelación deducido contra de la resolución de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, Folio 14 del cuaderno Principal: Primero: Que es un hecho no discutido que a la parte demandada se le tuvo por notificada de conformidad al artículo 55 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, con
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