SIN INFORMACION

CARDOZO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que comparece GEORGE ENMANUEL CARDOZO CARRUYO, cédula de identidad Nro. 26.362.099-2, soltero, Músico, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Calle Carrera N°1023, Comuna de Chillan, Ñuble, en nombre propio, y viene a interponer Recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, sus derechos garantizados en el Artículo 19 en sus números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley; libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación; y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales; de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de su persona. Sostiene que desde el primer trimestre del año 2019, se anunciaba por distintos medios la decisión del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de implementar un nuevo sistema para las solicitudes de Permanencia Definitiva para ciudadanos extranjeros, las cuales dejarían de enviarse vía Correo Certificado, y comenzarían a tramitarse de manera online. En ese sentido, la plataforma estuvo disponible para los usuarios desde finales del mes de Marzo del año 2019, funcionando de forma piloto, y en marcha blanca desde el mes de Abril de este mismo año, pues la página web ya había sido cambiada y adaptada a este nuevo proceso con una plataforma online, por lo que procedió a enviar su solicitud de permanencia definitiva el 16 de abril de 2019 a través del nuevo sistema online, ya que cumplía con todos los requisitos exigidos, siendo que la página web ya cumplía con la plataforma en modo piloto, encontrándose activa para tramitar las solicitudes desde cualquier parte del país y sin ninguna restricción. Sin embargo, el pasado viernes 27 de Diciembre, revisó su solicitud, c

Fundamentos

considerando que tal solicitud ha sido presentada en tiempo y forma, para todos los efectos legales. (II) Que se condene en costas a la recurrida. Pide tener interpuesto el presente Recurso de Protección, otorgarle tramitación, declararlo admisible y ordenar informar al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad, sobre los hechos antes descritos y los actos ilegales y arbitrarios por medio de los cuales NO SE ACOGIÓ A TRÁMITE su solicitud de Permanencia Definitiva, y no se le permitió subsanar dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la efectiva recepción de la decisión del Departamento de Extranjería, afectando de esta manera, mis garantías constitucionales, relativas a la Igualdad ante la Ley; de la libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación; y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales; de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado; y, en consecuencia, se le ordene conceder el remedio solicitado y, en general, adoptar todas las demás medidas que V.S. estime necesarias para esos efectos, con expresa condenación en costas. 2°.- Que informando comparece Aquiles Valdebenito, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en representación dé don Álvaro Bel1olio Avaria, Jefe del precitado Departamento. I. INADMISIBILIDAD DEL RECURSO POR EXTEMPORANEIDAD El presente recurso de protección, interpuesto el día 03 de enero del presente año, a juicio de su parte, es extemporáneo, de acuerdo con lo dispuesto en el del Auto Acordado sobre tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, establece que el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. En el presente caso, las decisión que declara su SOLICITUD INCOMPLETA O INSUFICIENTE de fecha 11/11/2019 no le fue notificada por ninguna vía y de acuerdo a la Ley N°19.880, de Procedimientos Administrativos, citada por la recurrida, en los artículos 14, 45 y 46 se establece la obligación de notificar todas las resoluciones dictadas por la Administración, asimismo, se indica el procedimiento para realizar la mencionada notificación, en las normas que se citarán a continuación: Artículo 14. Principio de inexcusabilidad. La Administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Artículo 45. Procedencia. Los actos administrativos de efectos individuales, deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro. Las notificaciones deberán practicarse, a más tardar, en los cinco días siguientes a aquél en que ha quedado totalmente tramitado el acto administrativo. No obstante lo anterior, los actos administrativos que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado, d

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Chillán, dieciocho de febrero de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que comparece GEORGE ENMANUEL CARDOZO CARRUYO, cédula de identidad Nro. 26.362.099-2, soltero, Músico, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Calle Carrera N°1023, Comuna de Chillan, Ñuble, en nombre propio, y viene a interponer Recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior

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