GODOY/PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que don Pablo Andrés Ramírez Venegas , abogado, por la denunciante y demandante, en causa sobre tutela por vulneración derechos fundamentales con ocasión del auto-despido, nulidad de despido y cobro de prestaciones, RIT T-290-2019, RUC 19-4-0190238-7, intenta recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, de fecha diecinueve de diciembre pasado, que RECHAZA en todas sus partes la demanda de vulneración de derechos fundamentales, auto-despido, nulidad del mismo y cobro de prestaciones interpuesta por doña TATIANA NOEMI GODOY VILLANUEVA, en contra de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO, estableciendo que cada parte pagará sus propias costas. Segundo: Que el recurrente funda el presente recurso en la causal de nulidad absoluta, como principal, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; de modo subsidiario, la indicada en el artículo 478 letra e), esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del mismo Código, según corresponda. Explica que el supuesto de la sentencia omitida es el N°4º del artículo 459, vale decir, “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.”; y, la del artículo 477 de igual Código, vale decir, “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad…., o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos”, todas disposiciones, según se dijo, del Código del Trabajo. Finalmente, respecto de las tres causales en comento, pide lo que sigue, el que se reproduce para una may
Fundamentos
fundamentos por los cuales el Tribunal de la instancia desestimó la demanda de tutela con ocasión del auto despido, que, para una mejor comprensión o mayor inteligencia se reproducirán, a saber: “UNDÉCIMO: Que, un contrato a honorario consiste en una función o un encargo concreto y determinado en atención a las especiales competencias o conocimientos que pueda tener una persona, generalmente constreñido en cuanto a su contenido y ámbito, pero no necesariamente en cuanto a su extensión en el tiempo. Así entendido el asunto, cabe recordar que la función para la que la demandante dice haber sido contratada fue para desempeñarse en el cargo de diseñadora gráfica de la Unidad de Mejoramiento de la Docencia Universitaria (UMDU), realizando difusión de talleres de docentes, estudiantes, construcción de página web, diseño de libros institucionales, entre otras labores anexas, todas las cuales no resultaron acreditadas, por lo que puede entenderse que aquellas que fueron apuntadas en los motivos octavo y noveno eran acotadas y circunscritas a esa asesoría y colaboración, cuestión que fue así reafirmada por los testigos de la demandada, sin que la declaración de la testigo Pino Soto permita alterar este carácter, por vaga e imprecisa toda vez que no aporta ninguna información relevante para esclarecer el asunto de un modo distinto al que se viene haciendo, pues además de lo ya apuntado, en su declaración se detuvo en cuestiones que decían relación con un eventual ambiente hostil, lo que se encuentra subordinado a la determinación de la laboralidad del vínculo. Pues bien, las funciones de doña Tatiana Godoy Villanueva se encontraban delimitadas, debidamente deslindadas y ceñidas a la ejecución de las labores precisas y determinadas conforme se aprecia de las boletas respectivas y que fueron constantes en el tiempo, contexto que a juicio de este sentenciador se encuadra perfectamente dentro del concepto de prestación de servicios a honorarios, en la modalidad de prestación de servicios civiles y profesionales en el área del diseño para la Unidad de Mejoramiento de la Docencia Universitaria (UMDU), así como para distintas dependencias y áreas de la Universidad. En consecuencia puede concluirse que la actora cumplió estrictamente las funciones de Diseñadora Gráfica, las que son perfectamente compatibles, y así lo fueron, con un vínculo de naturaleza civil, al no estar dotada la relación de elementos de una relación de carácter laboral, pues sus servicios tenían el carácter de especiales y particulares, vinculados a la ejecución de un tareas específicas, amén de estar acotadas y circunscritas a esa función y colaboración como Diseñadora Gráfica de ciertas y determinadas piezas, por mucho que la misma fuera relevante para la Unidad respectiva. Así las cosas, de la prueba referida se puede afirmar que doña Tatiana Godoy Villanueva se vinculó con la Universidad demandada para desarrollar funciones en un área específica, las que se encontraban acotadas, delimitadas
Fallo
fallo objetado. Por estos fundamentos, las disposiciones legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 474 del Código del Trabajo se rechaza el recurso de nulidad deducido el abogado Pablo Andrés Ramírez Venegas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve y, en consecuencia dicha sentencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministro señora Inés María Letelier Ferrada. Se deja constancia que no firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. N°Laboral - Cobranza-8-2020.
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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que don Pablo Andrés Ramírez Venegas , abogado, por la denunciante y demandante, en causa sobre tutela por vulneración derechos fundamentales con ocasión del auto-despido, nulidad de despido y cobro de prestaciones, RIT T-290-2019, RUC 19-4-0190238-7, intenta recurso de nulidad en contra de la sentencia dic
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