SIN INFORMACION

RAMÍREZ/ILUSTRE MUNIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Carlos Silva Quezada, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en favor de doña Alicia Ramírez Núñez, cédula nacional de identidad N° 3.353.633-K, ambos domiciliados en calle Puerta de Vera N° 797, comuna de Santiago, en contra de la Municipalidad de Santiago, del Concejo Municipal de Santiago, y del Alcalde de Santiago don Felipe Alessandri Vergara, ignora profesión u oficio, quien es también representante legal de los dos primeros recurridos, todos domiciliados para estos efectos en Plaza de Armas S/N, comuna de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la no renovación de su patente de alcoholes para el periodo correspondiente al segundo semestre de 2019. Expone que su parte es contribuyente y titular de la patente de alcoholes N° 500.679-1, en el inmueble ubicado en calle Puerta de Vera N° 797, de la comuna de Santiago, la que fue otorgada en 1958 a su cónyuge y que ella adquirió por sucesión por causa de muerte, renovándose semestre a semestre. Refiere que al pretender efectuar el pago correspondiente al segundo semestre de 2019, le fue denegado por la Tesorería Municipal, por lo que hizo una presentación formal con el objeto que le fuera autorizado dicho pago, siendo notificada mediante carta N° 00785 de 30 de agosto de 2019 que de acuerdo a lo dispuesto en el dictamen N° 72047 de 2012 de la Contraloría General de la República -que señala que en aquellos casos en que no exista ejercicio efectivo de la actividad, resulta procedente que el municipio, en uso de sus facultades y en cumplimiento de la normativa que regula la materia, deniegue la renovación de patentes de alcohol respectivas-, el Concejo Municipal, por acuerdo N° 332, de 31 de julio de 2019, ratificado por Decreto Secc. 2da. N° 8052 de 12 de agosto de ese año, ha determinado no renovar la patente, por lo que la Ilustre Municipalidad de Santiago se ve imposibilitada de acceder a lo solicitado por

Fundamentos

fundamentos precisos que deben soportar el voto favorable o desfavorable para el otorgamiento, renovación, caducidad o traslado de una patente de alcoholes. En particular, razona en torno a que las municipalidades pueden “no renovar” las patentes de alcoholes otorgadas siempre que el contribuyente se encuentre en una situación de grave compromiso de las normas reglamentarias pertinentes, como es el caso cuando los establecimientos respectivos hayan sido previamente clausurados definitivamente. Asimismo, cuestiona que el Decreto Alcaldicio cite como “norma” un dictamen de Contraloría diverso a aquel que se esgrimió como fundamento en la carta que le fuere enviada. En efecto, hace referencia al Dictamen N° 5018 de 2018, el que no existe, lo que demuestra la falta de rigurosidad de la autoridad edilicia. En definitiva, refiere que aun de estimarse aplicable a su respecto el dictamen citado en la carta, la recurrente ha pagado oportunamente la patente durante todos los periodos anteriores al segundo semestre de 2019 y ha ejercido su actividad comercial. En cuanto a la vulneración de garantías constitucionales, estima que se afectan aquellas consagradas en el artículo 19 números 2°, 21° y 24° de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva se ordene restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto los actos ilegales o arbitrarios de los recurridos relativos a la no renovación de la patente de alcohol ya individualizada y, en su lugar, se disponga que esa autoridad debe dictar el decreto respectivo que la conceda, ordenando a la Municipalidad de Santiago proceder a la renovación de la patente N° 500.679-1 y, asimismo, disponer que el Departamento de Rentas Municipales gire los derechos que corresponde al segundo semestre del año 2019 a dicha patente de alcoholes y, en definitiva, que perciba dichos valores, manteniéndolas vigentes mientras no se verifique una causal de extinción prevista en la ley, con costas. Segundo: Que evacuando su informe la recurrida Municipalidad de Santiago, y al cual se adhirieron expresamente los recurridos don Felipe Alessandri Vergara, Alcalde de la misma Municipalidad, y los miembros del Concejo Municipal señores Alfredo Morgado Travezán, Verónica Castro Avello, Juan Mena Echeverría, Adriana Morán Moya, Irací Hassler Jacob, Miguel Morelli Villalón, José Salamanca Santa María, Leonel Herrera Silva y Natalia Contreras Figueroa, solicita se rechace el presente recurso, con costas. Señala que tanto el municipio como los concejales han actuado con estricto apego a la ley a los criterios obligatorios instaurados por la Contraloría General de la República respecto al funcionamiento y renovación de patentes de alcohol consagradas en la Ley N° 19.925. Refiere que la renovación o no renovación de una patente de alcohol es una atribución exclusiva del Alcalde con autorización expresa del Concejo Municipal, de conformidad a lo señalado en el artículo 65 letra o) de la Ley N° 18.695. Asimismo, la jurisp

Fallo

Por tanto, en aquellos casos en que no exista ejercicio efectivo de la actividad, resulta procedente que el municipio, en uso de sus facultades y en cumplimiento de la normativa que regula la materia, deniegue la renovación de la patente de alcoholes respectiva. Hace presente que, de acuerdo a lo informado por la Subdirección de Rentas y Finanzas y los informes de la Subdirección de Inspección del municipio, el lugar fue inspeccionado con fechas 24 de noviembre de 2018, 9 de mayo de 2019 y 29 de junio de 2019, pudiendo constatarse en terreno que dicho establecimiento se encuentra cerrado, sin moradores y en venta hace aproximadamente 4 años. Entonces, señala que la recurrente “guardó” la patente de alcoholes sin ejercerla a la fecha, lo que claramente desvirtúa el espíritu consagrado en la propia Ley N° 19.925. Finalmente, sostiene que los dictámenes de la Contraloría General de la República son obligatorios a su respecto. Tercero: Que el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artícu

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Carlos Silva Quezada, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en favor de doña Alicia Ramírez Núñez, cédula nacional de identidad N° 3.353.633-K, ambos domiciliados en calle Puerta de Vera N° 797, comuna de Santiago, en contra de la Municipalidad de Santiago, del Concejo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica