BUSTOS/CUERPO DE BOMBEROS DE CURICO
Rol
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Gerald Mateo Julio Bunster, abogado, en nombre y representación de don Luis Jacinto Bustos Castro, ejerce acción de protección, contra del Cuerpo de Bomberos de Curicó y del Consejo Superior de Disciplina, representado por su Presidente don Julio Enrique Cornejo González y la secretaria doña Masiel del Carmen Arriagada Moncada, aduciendo que a su representado se le han vulnerado las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2 de igualdad ante la ley, N°3 inciso 5 violación flagrante del debido proceso al haberse actuado en forma antireglamentaria, desconociendo el derecho constitucional a no ser juzgado sin consideraciones de hecho y de derecho consagrados constitucionalmente, y las del N° 21 y 24, de la Constitución Política de la República de Chile. Solicitando que en definitiva por ésta vía se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, disponiendo que, la resolución ordenó la expulsión del Cuerpo de Bomberos del recurrente don Luis Jacinto Bustos Castro, debe ser dejada sin efecto por constituir un acto arbitrario e ilegal; como asimismo, declararlo exento de toda culpa y disponer que esas autoridades deberán dictar el decreto o resolución que ordene la reincorporación del recurrente por resultar ajustado a derecho. Todo con costas. SEGUNDO: Que ésta acción la funda, en que los recurridos procedieron a expulsar a su mandante del Cuerpo de Bombero de Curicó, mediante resolución del Consejo Superior de Disciplina de fecha 20 de noviembre de 2019, de la cual su representado tomó conocimiento por carta escrita, recibida el día 22 de noviembre de 2019; a través de la cual le fue comunicada, la decisión del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Curicó, donde se sostuvieron en su contra las siguientes infracciones: 1.- “Hacer presentación de documentación a aspirantes a bomberos sin consentimiento y aprobación de la Sala de su Compañía”. 2.- “Desconocer acuerdos ordenados por su Sala que dicen relación con la postulación de voluntarios a premios y que usted cambió en forma unilateral llevando a error nuevamente al Directorio.”. 3.- “Generar un ambiente de desorientación entre los voluntarios cuestionando el accionar del Superintendente y su gestión proponiendo nombre y proclamándose aun sabiendo que para esa importante jornada falta más de un año y medio.”. Y 4.- “Inducir a otro Director a ingresar a toda costa los antecedentes de nuevos postulantes a un sabiendo que el Directorio había acordado su rechazo en una clara actitud de desconocer dicha resolución.”. Señala que el Cuerpo de Bomberos de Curicó, es una institución privada sin fines de lucro, fundado el 24 de junio de 1888 y se rige por el “Reglamento General de Cuerpo de Bomberos de Curicó”, el que se compone de un Directorio y de las Compañías que se han creado para su funcionamiento, las que en la actualidad son siete en esta ciudad de Curicó.- Que el artículo 8 dicho Reglamento General, dispone que
Fallo
se resuelve aplicar al recurrente, la sanción consistente en la expulsión del Cuerpo de Bomberos de Curicó. Resolución, que se pone en conocimiento del Honorable Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Curicó, Superintendencia, Comandancia; Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima Compañías; y del recurrente Sr. Bustos; mediante Cartas de fecha 20 de noviembre de 2019 de las cuales se acompaña copia en el otrosí de esta presentación bajo el número 9.- Arguye que en el procedimiento seguido en contra del recurrente se respetaron todos los pasos, derechos y garantías contemplados en el Reglamento General; y el propio recurrente hizo uso de sus derechos, al asistir a las citaciones cursadas por el órgano disciplinario que intervino en este asunto.- Que de acuerdo a todo lo ya reseñado, don Luis Jacinto Bustos Castro, fue sometido a un procedimiento racional y justo, substanciado ante el organismo disciplinario contemplado en los estatutos, cuya legalidad es expresamente reconocida en la Ley Marco de Bomberos, integrado por voluntarios elegidos democráticamente, quienes conforme a sus atribuciones aplicaron al recurrente la sanción que estimaron procedente, sin incurrir en arbitrariedad alguna y tampoco resulta ser efectivo que se haya infringido alguna garantía constitucional al aplicarle dicha sanción.- Afirma que, si se analizan cada uno de los reclamos contenidos en el recurso de protección, se descarta cualquier posibilidad de que se haya infringido, p
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Talca, dieciocho de febrero dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Gerald Mateo Julio Bunster, abogado, en nombre y representación de don Luis Jacinto Bustos Castro, ejerce acción de protección, contra del Cuerpo de Bomberos de Curicó y del Consejo Superior de Disciplina, representado por su Presidente don Julio Enrique Cornejo González y la secretaria doña Masiel del Carmen Arri
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