3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A . CON ROLANDO ULISES ANDRADES ESCOBAR

Rol

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de conformidad al artículo 6 de la Ley 20.886 la regla general es la presentación de documentos vía electrónica y que la carga de presentarlos materialmente al tribunal solo se impone tratándose de títulos ejecutivos cuyo formato original no sea electrónico, naturaleza que no tiene el mandato otorgado por el demandado, ello sin perjuicio de las excepciones que, en su oportunidad, puedan oponerse a la ejecución, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve, dictada en los autos C-7547-2019 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, y en su lugar se declara que la señora juez del tribunal a quo deberá dar curso a la demanda. Acordada contra el voto de la Ministra señora Dora Mondaca Rosales, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del Tribunal a quo en orden a que el documento solicitado forma parte integrante del título ejecutivo y, en consecuencia, le resulta aplicable lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° de la Ley N 20.886, Sobre Tramitación Digital de los Procedimientos Judiciales. Devuélvase interconexión N° 2269-2019 – CIV.

Fallo

se declara que la señora juez del tribunal a quo deberá dar curso a la demanda. Acordada contra el voto de la Ministra señora Dora Mondaca Rosales, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, compartiendo los fundamentos del Tribunal a quo en orden a que el documento solicitado forma parte integrante del título ejecutivo y, en consecuencia, le resulta aplicable lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° de la Ley N 20.886, Sobre Tramitación Digital de los Procedimientos Judiciales. Devuélvase interconexión N° 2269-2019 – CIV.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a dieciocho de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad al artículo 6 de la Ley 20.886 la regla general es la presentación de documentos vía electrónica y que la carga de presentarlos materialmente al tribunal solo se impone tratándose de títulos ejecutivos cuyo formato original no sea electrónico, naturaleza que no tiene el mandato otorgado por el

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