7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ MARIA JOSE ROCHA CHAMORRO

Rol

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes.- Teniendo únicamente presente, que la necesidad de cautela, surge en el caso de la imputada María Jose Rocha Chamorro, por su conducta pretérita, en razón de las numerosas anotaciones que registra en su extracto de filiación, así como las órdenes de detención que han tenido que despacharse en su contra para comparecer ante el tribunal, lo que conduce a estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones se revoca la resolución apelada de quince de febrero del año en curso, y en cambio se decreta la prision preventiva de la imputada María Jose Rocha Chamorro. Comuníquese. N° Penal-923-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernandez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones se revoca la resolución apelada de quince de febrero del año en curso, y en cambio se decreta la prision preventiva de la imputada María Jose Rocha Chamorro. Comuníquese. N° Penal-923-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernandez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes.- Teniendo únicamente presente, que la necesidad de cautela, surge en el caso de la imputada María Jose Rocha Chamorro, por su conducta pretérita, en razón de las numerosas anotaciones que registra en su extracto de filiación, así como las órdenes de detención que han tenido que despacharse en su

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