1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

OLIVARES / OLIVARES

Rol

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

HA LUGAR/DESIERTO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendida la fecha en que se inició este proceso, lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley 20.886, resulta aplicable la carga procesal prevista en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, en su redacción anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Tramitación Electrónica y no habiéndose hecho parte el apelante, se acoge la reposición, en consecuencia se deja sin efecto lo resuelto con fecha de 5 de febrero de 2020 y, en su lugar se declara DESIERTO el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria, por el abogado don Felipe Vercellino Jélvez, por la parte demandada, en contra de la resolución de once de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-15513-2012. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Interino señor Marinello, quien estuvo por rechazar la reposición atendido que los argumentos señalados por el recurrente en nada alteran lo resuelto por esta Corte con fecha cinco de febrero de dos mil veinte. Devuélvase. Rol Corte 120-2020 Civil.

Fallo

se declara DESIERTO el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria, por el abogado don Felipe Vercellino Jélvez, por la parte demandada, en contra de la resolución de once de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-15513-2012. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Interino señor Marinello, quien estuvo por rechazar la reposición atendido que los argumentos señalados por el recurrente en nada alteran lo resuelto por esta Corte con fecha cinco de febrero de dos mil veinte. Devuélvase. Rol Corte 120-2020 Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciocho de febrero de dos mil veinte. Vistos: Atendida la fecha en que se inició este proceso, lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley 20.886, resulta aplicable la carga procesal prevista en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, en su redacción anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Tramitación Electrónica y no habiéndose hecho parte el apelante, se a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica