JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

C/ YOSSELIN ELISETH MOYANO CALABRANO

Rol

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

OBSTRUCCION A LA INVESTIGACION. ART. 269 BIS.

Resultado

REVOCA SOBRESEIMIENTO

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Hechos

Vistos: 1° Que el artículo 186 del Código Procesal Penal establece que cualquier persona que se considerare afectada por una investigación que no se hubiere formalizado judicialmente, podrá pedir al juez de garantía que le ordene al fiscal informar acerca de los hechos que fueren objeto de ella. También podrá el juez fijarle un plazo para que formalice la investigación. 2° Que el incumplimiento del plazo fijado por el juez para que se formalice la investigación, en conformidad a lo dispuesto en la norma citada precedentemente, no tiene establecida ni expresa ni implícitamente una sanción específica. 3° Que en la especie, el juez del grado decretó el sobreseimiento definitivo de la investigación, en conformidad al artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal y, según se desprende de sus argumentos, ello se estableció como sanción al incumplimiento del plazo otorgado por el tribunal para que informara a la imputada los hechos de la formalización. 4° Que en ese contexto, como se dijo en el motivo segundo de esta resolución, el artículo 186 citado no establece sanción alguna para el caso de que el Ministerio Público no cumpla, en el plazo fijado por el tribunal, con la formalización de la investigación, ni menos aún una de tal intensidad como el sobreseimiento definitivo, pues ella tiene efectos erga omnes e impide de manera permanente, absoluta e irrevocable, la posibilidad del Ministerio Público de seguir investigando los hechos eventualmente constitutivos de delito. 5° Que una decisión en tal sentido, afecta las facultades constitucionales y privativas del Ministerio Público de dirigir la investigación penal y ejercer la acción penal pública cuando haya reunido los antecedentes necesarios y suficientes para proceder de esa forma en virtud del principio de objetividad que lo rige de acuerdo al artículo 3 de la Ley 19.640. Por tanto, adoptar una medida como el sobreseimiento definitivo de la causa, podría implicar para el Ministerio Publico, tener que formaliza

Fallo

Por tanto, adoptar una medida como el sobreseimiento definitivo de la causa, podría implicar para el Ministerio Publico, tener que formalizar una investigación sin los antecedentes suficientes para ello, cuestión que eventualmente podría devenir en una formalización arbitraria en los términos del artículo 232 inciso 3° del Código Procesal Penal. 6° Que es efectivo, como lo señala el abogado defensor, que las normas deben tener algún efecto, sin embargo, en la especie éste no consiste en decretar el sobreseimiento definitivo como lo sostiene, sino más bien el efecto de no formalizar en el plazo señalado, consistiría en impedir que en la tramitación de la investigación llevada por el Ministerio Público se afecten, más allá de lo mínimo permitido por la pesquisa penal, las garantías del imputado. En consecuencia, el ente persecutor penal no podrá realizar diligencias intrusivas que afecten dichas garantías, como por ejemplo, interceptación de comunicaciones e ingreso y registro de lugares cerrados, las que no podrán ser autorizadas por el juez de garantía, sin que previamente se haya formalizado la investigación, esto, sin perjuicio, de la posibilidad que además tiene el afectado, de deducir los reclamos administrativos pertinentes de conformidad al artículo 33 de la Ley 19.640. Y teniendo en consideración los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha tres de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Re

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciocho de febrero de dos mil veinte Siendo las 10.53 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones integrada por el Ministro Titular señor Michel González Carvajal, el Ministro Interino señor Miguel Ángel Santibáñez Artigas y el abogado integrante señor José Irazábal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación presentado por el representa

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