BORDONES CASTILLO, IBAR CON CALL FIRE LTDA
Rol
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que el abogado don Rodrigo Bravo Castro, en representación de la parte demandante don Ibar Gonzalo Bordones Castillo, en causa RIT O-126-2019, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulada “Bravo con Sociedad Call Fire Limitada”, en procedimiento de aplicación general, por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de julio de dos mil diecinueve, dictada por el juez suplente don Rodrigo Matus de La Fuente, en virtud de la cual acogió la demanda declarándose la existencia de un accidente laboral imputable a la negligencia de la demandada y, condena al pago de: a. Indemnización del lucro cesante por $14.663.837. b. Indemnización del daño extrapatrimonial por $10.000.000 y no condena en costas a la demandada. Funda el recurso, en primer término, en la causal prevista en el artículo 478 letra e), del Estatuto Laboral, por haberse otorgado la sentencia más allá de lo pedido por las partes o haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; y, en subsidio, en la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso por las causales señaladas, invalidando la sentencia recurrida, en la parte que fija los montos correspondientes por indemnización de lucro cesante y daño moral sufrido por su mandante por causa del accidente del trabajo de que fue víctima, para que la demandada sea obligada al pago de las indemnizaciones demandadas en autos, o la suma que se estime en justicia, más las diferencias de cotizaciones previsionales y de salud originadas por el no pago de dichos conceptos, más los intereses y reajustes legales y las costas de la presente causa. Que el abogado don Sebastián Evans Contreras, en representación de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente demandante, ha invocado como causal principal de nulidad la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia otorgare más allá de lo pedido por las partes o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente le otorgue. Al respecto, expresa que el
Fallo
fallo recurrido, en su considerando octavo, realiza una imputación a los montos en base a hechos no alegados como excepción ni como defensa por la demandada, esto es, lo que supuestamente le correspondería a título de pensión de invalidez. Indica que ninguno de los elementos utilizados por el sentenciador para rebajar los montos del lucro cesante tiene asidero en el mérito del proceso y el sentenciador está impedido de pronunciarse respecto a ello porque dicha imputación no fue opuesta ni como excepción ni alegación de defensa por parte de la demandada, de tal forma, señala que el fallo incurre en el vicio al extenderse a un punto no sometido a su decisión, ya que esta no fue alegada por las partes en sus escritos de demanda y contestación, que son los que fijan la competencia del Tribunal, razón por la cual su sola mención como antecedente para rebajar los montos demandados constituyen un vicio grave y determinante sin el cual dichos montos y razonamiento serían inexistentes. Fustiga que no consta en autos, por ningún medio de prueba, el monto ni fecha de pago de la pensión a la que hace alusión el considerando octavo del fallo recurrido, razón por la cual el sentenciador se aparta del mérito del proceso y procede a fallar con antecedentes que no fueron alegados como defensa o excepciones por las partes, y, además, respecto de los cuales no hay prueba alguna que lo sustente. Finalmente, precisa que los conceptos aludidos y el artículo 39 de la Ley 16.744 no fueron materia
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Bordones Castillo, Ibar Call Fire Ltda. Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Rol N° 195-2019.- (O-126-2019 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, dieciocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que el abogado don Rodrigo Bravo Castro, en representación de la parte demandante don Ibar Gonzalo Bordones Castillo, en causa RIT O-126-2019, seguida ante el Juzgado de Let
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