SARMIENTO/VILLAR
Rol
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha ocho de agosto de dos mil diecinueve, en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales; Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: En cuanto a la objeción de documento. PRIMERO: Que, la parte demandante acompañó a esta instancia, con fecha 19 de noviembre de 2019, presupuesto de desabolladura y pintura de Héctor Madrid, siendo objetado por la parte contraria el 22 de noviembre de 2019, por emanar de un tercero ajeno al juicio y sin firma. SEGUNDO: Que, estos sentenciadores, en cuanto al documento presentado por la parte apelante en esta instancia y que ha sido materia de objeción, coinciden con las causales esgrimidas por la demandada que tuvo al formular su objeción; esto es, en cuanto se trata de un documento emanado de un tercero ajeno al juicio, no reconocido ni mandado a tener por reconocido por la persona a cuyo nombre aparece extendido el citado instrumento, como tampoco se acreditó la autenticidad del mismo. Es más, dicho instrumento no figura suscrito por persona alguna que asuma la autoría del mismo; todo lo cual conduce a concluir que la objeción será acogida, según se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia. TERCERO: Que, en estos antecedentes Rol Corte 145-2019, Rol Tribunal C-900-2019, del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, caratulado “Daniela Constanza Sarmiento Fernández con Mauricio Raúl Villar Rosas”, sobre indemnización de perjuicios en procedimiento ordinario de mayor cuantía, comparece don Tristán Sade Sandoval, abogado, en representación de la demandante, quien interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, dictada con fecha 08 de agosto de 2019, que acogió la excepción de falta de legitimación activa de la demandante, interpuesta por la parte demandada, solicitando, como peticiones concretas, se revoque la sentencia apelada, se acoja la demanda en todas sus partes , con las indemnizaciones reclamadas y según los montos pedidos, o conforme este Tribunal de Alzada lo estime, más los intereses y reajustes que correspondan, con expresa condena en costas. CUARTO: Que, el recurrente, al fundamentar su recurso, expresa que no es efectivo que su representada carezca de legitimación activa para demandar en esta causa ya que la acción que desconoce la Juez y que sí detenta la actora, no solamente se funda en la prueba, sino que en la misma ley. Señala que el hecho de la infracción y sus circunstancias está totalmente acreditado por medio de una sentencia de término, firme y ejecutoriada, o que causa ejecutoria. De tal forma que, arguye, es la ley la que establece quién es el responsable de los hechos infraccionales y que, en el caso sub judice, es el demandado. En tal sentido expresa que los hechos que acreditan la responsabilidad del demandado emana en no haber respetado una señal pare, colisionando al vehículo de la demandante y que a la fecha de ocurrido tal hecho, ella era la propietaria del mismo. Agrega el recurrente que el hecho por el cual se debe tener responsable civilmente al demandado es por su calidad del propietario del vehículo según lo establece la sen
Fallo
se declarará. En cuanto a la adhesión a la apelación presentada con fecha 16 de septiembre de 2019. DÉCIMO TERCERO: Que, en la presentación de fecha 16 de septiembre de 2019, don Iván Gutiérrez Loyola, abogado por la parte demandada, deduce adhesión a la apelación, en contra de la sentencia definitiva de fecha 08 de agosto de 2019 antes referida, solicitando, en resumen, se confirme con declaración de que se condene en costas a la parte demandante que resultó totalmente vencida. Fundamenta su petición en el agravio que sufrió su representada al haber sido ésta emplazada en juicio por quien no tenía la legitimación activa para hacerlo; ello toda vez que al momento del accidente, el 23 de enero de 2018, la actora no era la propietaria del vehículo que presuntamente sufrió daños; agrega que su parte contestó oportunamente la demanda, opuso la excepción de falta de legitimación activa y los daños y la cuantía de los mismos fueron controvertidos. Señala que disiente del criterio de la Juez del grado al haber ésta estimado que la demandante tuvo motivos plausibles para litigar; no obstante, expresa el adherente, la actora no hizo estudio alguno sobre sobre si contaba con la legitimación para deducir la demanda, como tampoco logró acreditar los supuestos de la responsabilidad civil extracontractual, aportando en tal sentido prueba vaga e imprecisa, por lo que el fallo impugnado, en cuanto exime a la demandante del pago de las costas, no fundamenta tal razonamiento en los términos
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Coyhaique, dieciocho de Febrero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha ocho de agosto de dos mil diecinueve, en su parte expositiva, considerandos y citas legales; Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: En cuanto a la objeción de documento. PRIMERO: Que, la parte demandante acompañó a esta instancia, con fecha 19 de noviembre de 2019, presupuesto de desabolladura y pintura
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