SIN INFORMACION

TOLEDO SIERRA MARIA FERNANDA / DEPARTAMENTO DE EVALUACION, MEDICION Y REGISTRO EDUCACIONAL

Rol

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de acuerdo a lo informado por la recurrida y el tenor del recurso de protección, no aparece que se existan hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, toda vez que en el lugar de rendición de la Prueba de Selección Universitaria de la actora, no hubo afectación del orden público, pudiendo rendirse dicho examen en el horario publicado para el efecto, sin que conste el retiro de su prueba diez minutos antes de su finalización, teniendo aplicación en el presente caso la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-3719-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Jaime Bernardo Guerrero Pavez.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-3719-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Jaime Bernardo Guerrero Pavez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Las Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinte. Al folio 3: a lo principal, por evacuado informe de la recurrida Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (DEMRE). Al primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, no habiendose acompañado el mandato ofrecido, no ha lugar. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al cuarto otrosí, estese a lo resuelto pre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica